Ayuntamiento de A Coruña

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Tasa por entrada de vehículos (vados)

Tasa por entrada de vehículos desde la vía pública, reservas de espacio para aparcamiento, cargas, descargas y otras actividades particulares.

Hecho imponible:

Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías municipales, en los casos siguientes:

a) Entradas de vehículos en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de cualquier destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público, ya tengan licencia de vado permanente, laboral o nocturno.

b) Reservas permanentes para actividades distintas del acceso a inmuebles.

c) Reservas de carácter temporal para diversas actividades de comercio, construcción, servicios y suministros.

Obligado tributario:

Quienes utilicen o aprovechen las entradas o reservas.

Cuando se solicite licencia para la utilización o aprovechamiento, se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo el solicitante o la persona o entidad que represente.

Si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, se considera que tiene la condición de sujeto pasivo el propietario del inmueble o de la empresa que utilizara la entrada o reserva.

Tarifas del impuesto:

Las tarifas vienen reguladas en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal 25.

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