Ayuntamiento de A Coruña

Ayuntamiento de A Coruña

CULTPRESCO

Ayudas de creación artística para artistas individuales empadronados Concello Coruña

Canales:

Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Tramitación electrónica

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Sector público, Cultura y ocio

Órgano responsable:

Cultura

Vigente:

Si

Ayudas de creación artística para artistas individuales empadronados en el Ayuntamiento de A Coruña.

Teléfono de información directa: 981 184 200

  • Extensiones 12024 y 12038

2021 Ayudas de creación artística para artistas individuales empadronados Concello Coruña año 2021 (Línea 3 PRESCO)

Inscripciones:

Desde el 01/09/2021 hasta el 15/09/2021

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas de mayores de edad que cumplan con los siguientes requisitos

Requisitos:

  • Estar empadronado en el Ayuntamiento de A Coruña con una antigüedad de por lo menos 2 años anteriores, computados de forma consecutiva, al año en que se realice la solicitud. Es decir, deben estar empadronados en la ciudad con anterioridad al día 01/01/2019.
  • Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal, el Ayuntamiento y la Seguridad Social.
  • No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativacualificada como grave o muy grave.
  • No estar incurso en causa de exclusión o prohibición para obtener la condiciónde beneficiario de subvenciones ( art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones).

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Alcaldía

Presentación

Documentación necesaria:

  • Solicitud Específica: Solicitud que deberá cumplimentarse y presentarse en el modelo oficial establecido que se adjunta a esta convocatoria.
  • Documentos identificativos: Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.
  • Certificación de los datos bancarios, expedida por la entidad financiera. (Formulario alta en terceros).
  • Declaración responsable del cumplimiento del requisito de empadronamiento en A Coruña.
  • Declaración responsable otras ayudas o subvenciones: Declaración responsable de las subvenciones o ayudas solicitadas y las que le fueron concedidas para la misma actividad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
  • Declaración responsable de no estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona/entidad beneficiaria.
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal, el Ayuntamiento y la Seguridad Social.
  • Compromiso imagen institucional: Compromiso de que figure el logotipo del Ayuntamiento de A Coruña, en un lugar visible y de tamaño por lo menos equivalente al logotipo de sus principales patrocinadores en cualquiera de las actividades realizadas con relación con el proyecto presentado.
  • Otra documentación: Los demás contemplados en la normativa reguladora.
  • Proyecto: Proyecto, en modelo Anexo I (lo más detallado posible), para el que se solicita la ayuda en el que se podrán incluir, entre otros, los siguientes puntos:1. Título del proyecto. 2. Breve descripción del proyecto y fundamentación del mismo. 3. Cronograma de realización del proyecto. 4. Objetivos del proyecto. 5. Destinatarios, indicando número y características. 6. Contexto social en el que se desarrolla. 7. Colaboradores en el proyecto. 8. Recursos humanos, materiales y económicos con los que se cuenta para la realización del proyecto. 9. Herramientas de comunicación pública del proyecto. 10. Medidas para la atención a la diversidad y políticas de igualdad de género que se contemplan. 11. Compromiso de utilización de lenguaje no sexista.12. Medidas para compatibilizar el proyecto con el respeto al medio ambiente y su sostenibilidad.
  • Presupuesto:  en Anexo 2, cuadro de ingresos y gastos que detallará, de la forma más pormenorizada posible, los ingresos, excluído el importe de la ayuda solicitada, y los gastos del proyecto para el que se solicita la ayuda, señalando y distinguiendo para ambos conceptos aquellos que dentro del período incluído en esta convocatoria tengan carácter fijo o ya realizado, y aquellos que sean estimaciones o previsioness. Los ingresos previstos que no tengan carácter público o naturaleza subvencional deberán contemplarse y argumentarse adecuadamente. No se temdrán en cuenta las partidas que constituyan gastos no subvencionables, y no se computarán en el presupuesto ni se tendrán en cuenta para la asignación de la ayuda. En ningún caso la suma de los ingresos, incluída la ayuda solicitada, puede superar el total de los gastos presupuestados. El presupuesto deberá reflejar la diferencia entre ingresos y gastos como déficit resultante del proyecto, siendo considerado este déficit como el importe de la ayuda solicitada.
  • Memoria: Memoria o curriculum vitae, de las actividades artísticas y culturales realizadas por el solicitante, en el que venga detallada su actividad o experiencia en el ámbito cultural.
  • Carta invitación: Cartas de aceptación o invitación. En los casos de produción de obra en los que se convenga una exposición, edición, representación, etc. se aportará también la carta de compromiso.

Documentos relacionados

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • Cubrir el formulario y adjuntar la demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General.En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En este caso, deberá enviarse el justificante de presentación de la solicitud por correo electrónico a la dirección  cultura@coruna.gal dentro del plazo establecido, con el asunto "Solicitud ayudas creación artística A Coruña 2021" e indicando en el cuerpo del mensaje el lugar y fecha de presentación y el número de registro.

Internet

¿Qué se necesita?:

  • Deberá disponer de certificado digital.
  • Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
  • En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

  • A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

https://sede.coruna.gob.es/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1182

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Con fecha 2/12/21 se firma la resolución definitiva a la concesión de las Ayudas a la Creación artística para artistas individuales empadronados en A Coruña , año 2021 , dentro del plan de reactivación económica de A Coruña - PRESCO 2 , lo que se publica en esta Sede electrónica , para su conocimiento. 

Puede consultar el documento de la Resolución en el apartado DOCUMENTOS RELACIONADOS, dentro de la solapa de PRESENTACIÓN.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Una vez revisada la documentación aportada y emitido informe por la mesa de valoración, el órgano instructor formuló propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Dicha resolución se ha publicado en el tablón de edictos electrónico del ayuntamiento y en ella se indica el listado de personas beneficiarias y la puntuación otorgada.

La publicación inicia el cómputo de un plazo para alegaciones que será de diez (10 días hábiles), esto es, desde el 9 al 22 de noviembre  ambos incluidos.

Las personas interesadas que deseen formular alegaciones, podrán utilizar el procedimiento de Sede Electrónica Aportación de documentación . Asímismo, para la aportación de la documentación solicitada en la resolución provisional a los beneficiarios, podrán utilizar ese mismo enlace.

Después de examinar las alegaciones presentadas, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva.

A continuación, las personas propuestas como beneficiarias deberán aceptar o renunciar a la ayuda. Se entenderá que aceptan dicha si, transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles, no renunciasen de manera expresa.

La resolución definitiva se publicará por mismos medios y lugares que la resolución provisional.

Recursos posibles:

  • Recurso potestativo de reposición.
  • Recurso contencioso-administrativo.
  • En el caso de desestimación presunta, que se producirá si en el plazo de un mes no se resolvió el recurso de reposición interpuesto (art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), la interposición del recurso contencioso-administrativo no se sujeta a plazo de caducidad (Sentencia del Pleno del TC STC 52/2014, de 10 de abril).

¿Qué te parece esta sección?

-101-101-101

¡Tienes un navegador demasiado antiguo!

Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible

Iniciar sesión