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Tramitación electrónica
Ayudas, becas y subvenciones
Comercio, Sector público
Empleo, Empresa, Turismo, Puerto, Mercados, Consumo
Si
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de actividades de dinamización del comercio local y de los mercados de abastos en el municipio de A Coruña durante el año 2026.
Serán subvencionables las actividades abiertas y gratuitas dirigidas a la ciudadanía que tengan por finalidad la promoción y dinamización del comercio de proximidad y de los mercados de abastos del ayuntamiento de A Coruña, tales como campañas promocionales, eventos comerciales, ferias, acciones de marketing o iniciativas de decoración comercial, entre otras actuaciones análogas.
Subvención para la promoción y dinamización del comercio local y los mercados de abastos de A Coruña 2026
Desde el 23/07/2026 hasta el 12/08/2026
Asociaciones de comerciantes y/o empresarios legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, con estatutos que recojan exclusivamente fines de naturaleza comercial o relacionados con el apoyo y la dinamización del comercio, e inscritas, con una antigüedad mínima de un año, en el Registro Municipal de Asociaciones de A Coruña (REMAC), que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el municipio
• Estar legalmente constituidas como asociaciones, sin ánimo de lucro, e inscritas, con una antigüedad mínima de un año, en el Registro Municipal de Asociaciones de A Coruña (REMAC), con anterioridad a la finalización de plazo de presentación de solicitudes.
• Tener el domicilio fiscal en el Ayuntamiento de A Coruña y desarrollar sus actividades en el término municipal de A Coruña.
• Estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de A Coruña.
• Cumplir los requisitos de estas bases y su convocatoria.
• No incurrir en las causas de exclusión o prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Ninguno
Titular de la Concejalía de Empleo, Comercio y Mercados, por delegación de la Junta de Gobierno Local (BOP 05.07.2024)
El crédito total asciende a 80.000,00 euros. La cuantía máxima por entidad será de 10.000,00 euros, pudiendo financiar hasta el 100% del proyecto subvencionable
Las actividades deberán ejecutarse y desarrollarse entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
Normativas relacionadas
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado "Solicitud general", y deberán acompañarse de la documentación que se indica a continuación:
- Anexo I solicitud
- Copia de los estatutos de la entidad, debidamente registrados, en su caso, en el Registro Público que corresponda
- Anexo II Memoria descriptiva y de actuación del proyecto o actividades para las que se solicita la subvención
- Anexo III Certificado de la composición de la junta directiva
- Designación de la cuenta bancaria. No será necesario aportar nuevamente el modelo 040 cuando la entidad solicitante ya tenga comunicados sus datos bancarios y estos no hubiesen experimentado modificación alguna
- Anexo IV Certificado expedido por la secretaría de la entidad, con el visto bueno de la presidencia
- Anexo V Autorización de gastos vinculados
Documentos relacionados
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 9 meses, computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Desestimatorio
Justificación
Para la justificación y, en todo caso, como fecha límite el 31 de marzo de 2027, la documentación justificativa deberá presentarse por medios electrónicos, a través del formulario normalizado "Solicitud general", y deberán acompañarse de la documentación que se indica a continuación:
- Impreso solicitud general
- Anexo VI Solicitud de pago y justificación
- Anexo VII Memoria final descriptiva y de actuación del proyecto a actividades realizadas
- Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente
- Justificantes bancarios del pago de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. (No se admitirán pagos en efectivo.)
- Anexo VIII Cuenta justificativa
- Anexo IX Relación de gastos
- Pruebas del cumplimiento de las obligaciones de publicidad mediante la aportación de documentos gráficos y/o audiovisuales en los que conste la colaboración del Ayuntamiento de A Coruña en toda la información (impresa, informática, audiovisual, internet y redes sociales) que se haya realizado en relación con las actividades subvencionadas. Asimismo, deberá aportarse evidencia documental de la publicación en la página web de la entidad, mediante capturas de pantalla u otros medios que permitan comprobar su contenido y la inclusión de la colaboración del Ayuntamiento de A Coruña
En caso de que la documentación justificativa presentada resulte incorrecta, incompleta o insuficiente, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a su subsanación en el plazo 10 días hábiles desde la recepción de la notificación correspondiente.
Recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria y sus bases reguladoras pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición.
b) Recurso contencioso-administrativo.
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