Ayuntamiento de A Coruña

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SAD

Servicio de ayuda a domicilio de libre concurrencia (SAD Básico)

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Tramitación electrónica

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones, Prestaciones

Materia:

Sociedad y bienestar

Órgano responsable:

Servicios Sociales

Vigente:

Si

Conjunto de atenciones domiciliarias con carácter personalizado, polivalente y público, de naturaleza preventiva y asistencial, orientada al apoyo para la realización de actividades básicas de la vida diaria y la socialización

SAD Basico

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

El servicio de ayuda a domicilio está dirigido a:

a. Personas con déficits de autonomía que no tengan reconocido un grado de dependencia a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia o que, aun teniéndolo reconocido, no tengan derecho efectivo a un recurso o prestación del citado sistema (SAAD)

b. Personas con discapacidad, especialmente cuando carezcan de apoyo personal en su entorno inmediato.

c. Familias con menores o en riesgo de exclusión social en las que se observe la necesidad de una intervención de carácter socioeducativo.

d. Otras personas o familias que se encuentren en situaciones de carácter temporal que requieran apoyo o atención específica en el domicilio.

Requisitos:

Estar empadronado/a en el Ayuntamiento de A Coruña.

Tener la vivienda en condiciones higiénico-sanitarias mínimas para iniciar la prestación del servicio.

No tener resolución sancionadora firme de retirada del servicio y, en caso de haberla tenido, que persistan las circunstancias que motivaron dicha retirada.

Presentar la documentación necesaria.

Precio / Coste:

La presentación de la instancia no tiene coste.

En caso de que se le conceda el servicio, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza fiscal núm. 18, que establece un sistema progresivo de participación económica de la persona usuaria en el coste del servicio, en función de los servicios concedidos y de su nivel de renta.

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía de Bienestar Social, Participación e Igualdad

Más información:

Es una prestación de servicios domiciliarios por un/a auxiliar de ayuda a domicilio. La tareas a realizar por el/la auxiliar de ayuda a domicilio se establecerán en el proyecto de intervención, una vez acordadas con la persona usuaria y/o su familia, y se centrarán en atenciones de carácter personal y doméstico, encaminadas a atender la necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía.

Este Servicio es incompatible con la percepción de prestaciones económicas o Servicios del Sistema Gallego de Atención a la Dependencia, excepto con el servicio de teleasistencia.

Presentación

Plazo de presentación:

Plazo máximo de resolución y notificación: 3 meses desde la presentación de la solicitud

Documentación necesaria:

Mod 002 Solicitud de servicios domiciliarios y de promoción de la autonomía

Mod 002 Anexo 1 Comprobación de datos de la unidad de convivencia

Mod 002 Anexo 2 Documento de Representación (solo si se quiere actuar en nombre del solicitante)

Mod 034 Domiciliación de tributos locales: hoja de domiciliación bancaria para el pago de la tasa municipal

Documentos identificativos: Documento de identificación del solicitante, D.N.I/NIF, pasaporte o NIE en el caso de personas extranjeras, de todos los miembros de la unidad de convivencia computables para los efectos de capacidad económica.

Se consideran, a estos efectos, computables: Todas las personas de la unidad de convivencia.

Documentación acreditativa de ingresos:

Se podrá sustituir la aportación de documentación por la autorización de consulta, siempre que esté debidamente marcada y firmada por la persona solicitante (en el mod 002 Solicitud de servicios domiciliarios y de promoción de la autonomía) así como por todos los miembros de la unidad de convivencia en el Anexo 1: Datos de la unidad de convivencia.

En el caso de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia perciba pensiones en el extranjero, deberá aportarse el certificado de pensiones correspondiente o, en su defecto, los movimientos bancarios de la cuenta en la que se abone la prestación, referidos a los últimos 12 meses.

En caso de no autorizar la consulta de datos, será necesario presentar la siguiente documentación:

Documentación acreditativa de todos los ingresos de cada miembro de la unidad de convivencia (incluyendo justificantes de ingresos y copia de la declaración del IRPF).

Certificado de datos catastrales correspondiente a la persona solicitante y a cada miembro de la unidad de convivencia.

Certificado de convivencia.

Informe médico: informe médico sobre estado de salud.

Sentencia de incapacitación judicial, modificación de la capacidad de obrar o adopción de medidas de apoyo: copia de la sentencia de incapacitación judicial, si es el caso.

Resolución del reconocimiento de grado de dependencia: resolución de valoración de dependencia (reconocimiento de grado) concedida o copia de la solicitud de valoración de dependencia.

Libro de familia: copia del libro de familia, si el Servicio de Ayuda a Domicilio se va a prestar a menores de edad.

Documentos relacionados

  • Modelo 002 Solicitud de servicios domiciliarios y de promoción de la autonomía (112 KB)
  • Mod 002 Anexo 1 Comprobación de datos de la unidad de convivencia (371 KB)
  • Mod 002 Anexo 2 Documento de Representación (261 KB)
  • Mod 034 Domiciliación de tributos locales (106 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Mod 002 Solicitud de servicios domiciliarios y de promoción de la autonomía

Mod 002 Anexo 1 Comprobación de datos de la unidad de convivencia

Mod 002 Anexo 2 Documento de Representación (solo si se quiere actuar en nombre del solicitante)

Mod 034 Domiciliación de tributos locales: hoja de domiciliación bancaria para el pago de la tasa municipal

Documentos identificativos: Documento de identificación del solicitante, D.N.I/NIF, pasaporte o NIE en el caso de personas extranjeras, de todos los miembros de la unidad de convivencia computables para los efectos de capacidad económica.

Se consideran, a estos efectos, computables: Todas las personas de la unidad de convivencia

Documentación acreditativa de ingresos:

Se podrá sustituir la aportación de documentación por la autorización de consulta, siempre que esté debidamente marcada y firmada por la persona solicitante (en el mod 002 Solicitud de servicios domiciliarios y de promoción de la autonomía) así como por todos los miembros de la unidad de convivencia en el Anexo 1: Datos de la unidad de convivencia.

En el caso de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia perciba pensiones en el extranjero, deberá aportarse el certificado de pensiones correspondiente o, en su defecto, los movimientos bancarios de la cuenta en la que se abone la prestación, referidos a los últimos 12 meses.

En caso de no autorizar la consulta de datos, será necesario presentar la siguiente documentación:

Documentación acreditativa de todos los ingresos de cada miembro de la unidad de convivencia (incluyendo justificantes de ingresos y copia de la declaración del IRPF).

Certificado de datos catastrales correspondiente a la persona solicitante y a cada miembro de la unidad de convivencia.

Certificado de convivencia.

Informe médico: informe médico sobre estado de salud.

Sentencia de incapacitación judicial, modificación de la capacidad de obrar o adopción de medidas de apoyo: copia de la sentencia de incapacitación judicial, si es el caso.

Resolución del reconocimiento de grado de dependencia: resolución de valoración de dependencia (reconocimiento de grado) concedida o copia de la solicitud de valoración de dependencia.

Libro de familia: copia del libro de familia, si el Servicio de Ayuda a Domicilio se va a prestar a menores de edad.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General.En las ubicaciones indicadas más abajo.

  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 

  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática (modelo 002) debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la prestación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de la Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitación telemática

Teléfono

Después

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

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