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Telemático, Presencial
Descarga y envío del formulario
Tributario
Hacienda
Economía y Hacienda
Si
Concesión de beneficios fiscales en la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos, alcantarillado, y en la prestación por suministro y uso de agua potable y otros servicios auxiliares.
Pueden ser de dos tipos: exenciones (a pesar de que se realiza el hecho imponible la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal) y bonificaciones (porcentaje de descuento a aplicar sobre la cuota íntegra).
EXENCIONES:
BONIFICACIONES:
Beneficios fiscales: tasa del servicio de recogida de residuos, alcantarillado y agua
Están legitimadas para solicitar, bien por si mismas o por medio de representante, el beneficio fiscal, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que sean sujetos pasivos del impuesto.
Dependen del tipo de beneficio solicitado.
Ninguno
Titular de la Dirección de Área de Economía de Hacienda y Régimen Interior
Normativas relacionadas
La solicitud puede realizarse a lo largo del ejercicio, no obstante, y de acuerdo con lo establecido en el art. 19.2 de la Ordenanza General de Gestión la aplicación de los beneficios fiscales en tributos locales requerirá la petición escrita de la parte interesada y surtirán efectos, al tratarse de un tributo de devengo periódico, desde el devengo inmediato siguiente a la misma, siempre que en dicho momento se reúnan los requisitos exigidos para su disfrute.
No obstante, según la disposición transitoria primera de la Ordenanza Fiscal nº 6, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2022 se podrán presentar solicitudes para su aplicación en el ejercicio 2022. Una vez finalizado dicho plazo las solicitudes tendrán efectos para el periodo impositivo siguiente.
Documentación a aportar para los beneficiarios de RISGA o regímenes protectores de carácter público análogos (E.1)
Los beneficiarios de la Renta de Inserción Social de Galicia (RISGA) y los acogidos a regímenes protectores de carácter público análogos al mencionado (art. 6 of Nº 6):
Documentación a aportar en las tarifas reducidas (E.2 y B.1):
Documentación a aportar para bonificación de familia numerosa o monoparental (B.2):
Los documentos especificados en el apartado "Documentacion necesaria", para el beneficio fiscal que se va a solicitar.
Deberá disponer de certificado digital.
Una vez cubierta la solicitud telemática (modelo 044) debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la modalidad de exención o bonificación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de la Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
IMPORTANTE:
Antes de aceptar continuar con esta tramitación, asegúrese de tener en su ordenador el Modelo 044 de solicitud de beneficio fiscal RSU, disponible en esta misma página, debidamente cubierto, ya que deberá adjuntarlo a continuación.
Para que su solicitud sea tramitada deberá aportar, además del citado Modelo 044, la documentación justificativa del tipo de beneficio solicitado que se indica en el apartado "Documentación necesaria".
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de 6 meses que se contará desde la fecha en que el documento de solicitud haya tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento de A Coruña (art. 104 de la Ley General Tributaria y art. 67 de la Ordenanza General de Gestión). Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, la administración municipal le advertirá que, transcurridos 3 meses, podrá declarar la caducidad del mismo.
Estimatorio
Contra la Resolución de concesión/denegación del beneficio fiscal se podrán interponer los siguientes recursos:
No se podrán simultanear ambos recursos, de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo (art. 222 da Ley 58/2003)
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