Ayuntamiento de A Coruña

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BFTBRSU

Beneficios fiscales en la tasa del servicio de recogida de residuos, alcantarillado y (para familias numerosas o monoparentales) agua

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Tributario

Materia:

Hacienda

Órgano responsable:

Economía y Hacienda

Vigente:

Si

Concesión de beneficios fiscales en la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos, alcantarillado, y en la prestación por suministro y uso de agua potable y otros servicios auxiliares.

Pueden ser de dos tipos: exenciones (a pesar de que se realiza el hecho imponible la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal) y bonificaciones (porcentaje de descuento a aplicar sobre la cuota íntegra).

EXENCIONES:

  • (E.1) Los beneficiarios de la Renta de Inserción Social de Galicia (RISGA) y los acogidos a regímenes protectores de carácter público análogos, tales como la renta activa de inserción (RAI), renta social municipal (RSM), ingreso mínimo vital o si la unidad convivencial está formada por una sola persona la pensión no contributiva (PNC) (Ord. Fiscal nº 6 art. 6).
  • (E.2) Los sujetos pasivos que acrediten que los ingresos familiares/unidad convivencial no rebasan el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)

BONIFICACIONES:

  • (B.1) Bonificación del 75 % en la tarifa de viviendas para sujetos pasivos que acrediten que los ingresos familiares/unidad convivencial obtenidos por cualquier concepto no rebasan la cantidad resultante de multiplicar 1,5 por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). (art. 6 OF nº 6).
  • (B.2) Bonificación del 50 % en la tarifa para sujetos pasivos a los que pertenezca una vivienda y que ostenten la condición de titular de familia numerosa o monoparental. Esta última bonificación también es aplicable en la tarifa de suministro y utilización de agua potable (factura del agua).

Beneficios fiscales: tasa del servicio de recogida de residuos, alcantarillado y agua

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Están legitimadas para solicitar, bien por si mismas o por medio de representante, el beneficio fiscal, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que sean sujetos pasivos del impuesto.

Requisitos:

Dependen del tipo de beneficio solicitado.

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Titular de la Dirección de Área de Economía de Hacienda y Régimen Interior

Presentación

Plazo de presentación:

La solicitud puede realizarse a lo largo del ejercicio, no obstante, y de acuerdo con lo establecido en el art. 19.2 de la Ordenanza General de Gestión la aplicación de los beneficios fiscales en tributos locales requerirá la petición escrita de la parte interesada y surtirán efectos, al tratarse de un tributo de devengo periódico, desde el devengo inmediato siguiente a la misma, siempre que en dicho momento se reúnan los requisitos exigidos para su disfrute.

No obstante, según la disposición transitoria primera de la Ordenanza Fiscal nº 6, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2022 se podrán presentar solicitudes para su aplicación en el ejercicio 2022. Una vez finalizado dicho plazo las solicitudes tendrán efectos para el periodo impositivo siguiente.

Documentación necesaria:

Documentación a aportar para los beneficiarios de RISGA o regímenes protectores de carácter público análogos (E.1)

Los beneficiarios de la Renta de Inserción Social de Galicia  (RISGA) y los acogidos a regímenes protectores de carácter público análogos al mencionado (art. 6 of Nº 6):

  • Certificación de estar incluido en el programa social de que se trate (RISGA, RAI, PNC,RSM...). En el caso de que se trate de perceptores de RISGA bastará con que no se opongan a la consulta por parte de esta administración, de oponerse deberán presentar la documentación exigida.
  • Factura que acredite la titularidad del contrato de suministro de agua con EMALCSA.

Documentación a aportar en las tarifas reducidas (E.2 y B.1):

  • Factura que acredite que es titular del contrato de suministro de agua con EMALCSA.
  • Copia de la declaración del IRPF de los miembros de la unidad convivencial correspondiente al último ejercicio o autorización por escrito según el modelo oficial disponible para efectuar la consulta por parte de esta administración municipal ante la AEAT, aunque no tengan la obligación de presentar la declaración de la renta.
  • En el caso de que algún/os miembros de la unidad convivencial sea perceptor de alguna pensión/prestación/subsidio deberá acreditarlo mediante la presentación del correspondiente certificado.
  • Si algún/os miembros de la unidad convivencial fuese perceptor de una prestación por incapacidad o prestación del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) como demandante de empleo bastará con que no se opongan a la consulta por parte de esta administración, de oponerse deberán presentar la documentación exigida.

Documentación a aportar para bonificación de familia numerosa o monoparental (B.2):

  • Factura que acredite que es titular del contrato de suministro de agua con EMALCSA.
  • Título de familia numerosa o monoparental.

Documentos relacionados

  • mod 044 Solicitud de beneficios fiscales de basuras (359 KB)
  • Autorización Renta Beneficios Fiscales Tasa de recogida y tratamiento RSU (58 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Los documentos especificados en el apartado "Documentacion necesaria", para el beneficio fiscal que se va a solicitar.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General. En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital.

Una vez cubierta la solicitud telemática (modelo 044) debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la modalidad de exención o bonificación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de la Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitación telemática

IMPORTANTE:

Antes de aceptar continuar con esta tramitación, asegúrese de tener en su ordenador el Modelo 044 de solicitud de beneficio fiscal RSU, disponible en esta misma página, debidamente cubierto, ya que deberá adjuntarlo a continuación.

Para que su solicitud sea tramitada deberá aportar, además del citado Modelo 044, la documentación justificativa del tipo de beneficio solicitado que se indica en el apartado "Documentación necesaria".

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de 6 meses que se contará desde la fecha en que el documento de solicitud haya tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento de A Coruña (art. 104 de la Ley General Tributaria y art. 67 de la Ordenanza General de Gestión). Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, la administración municipal le advertirá que, transcurridos 3 meses, podrá declarar la caducidad del mismo.

Sentido del silencio administrativo:

Estimatorio

¿Y después?:

Contra la Resolución de concesión/denegación del beneficio fiscal se podrán interponer los siguientes recursos:

  • Recurso de Reposición. Con carácter previo y potestativo el recurso de reposición previsto en el art. 14 del RDL 2/2004 ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
  • Reclamación Económico Administrativa. Contra la desestimación del recurso de reposición o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar la reclamación económico-administrativa, que tendrá carácter preceptivo previo al recurso contencioso administrativo, prevista en el art. 137 da Ley 7/85, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en idéntico plazo de un mes.

No se podrán simultanear ambos recursos, de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo (art. 222 da Ley 58/2003)

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