Composteiros domésticos
Telemático, Presencial
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Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones, Registros y censos
Medio ambiente
Medio Ambiente, Sanidad, Cementerios, Parques y Jardines
Si
Con esta iniciativa, que forma parte de las actuaciones municipales dirigidas a la prevención en la generación de residuos y a la mejora de su valorización, el Ayuntamiento promueve la adjudicación de 80 composteros domésticos de 300 litros con aireador y termómetro entre la vecindad del Ayuntamiento de A Coruña, con el fin de promover la separación en origen de los biorresiduos generados en los hogares y fomentar prácticas sostenibles de gestión de los residuos orgánicos mediante la compostaje doméstica, durante un período mínimo de cinco (5) años desde la entrega.
Podrán optar a los composteros las personas físicas mayores de edad y empadronadas en el Ayuntamiento de A Coruña que dispongan de un terreno, jardín, huerta o espacio adecuado para la instalación del compostero doméstico y para emplear el compost obtenido. (Se incluyen las personas que resultaron adjudicatarias de un huerto urbano en la última convocatoria del año 2026).
También podrán optar los centros educativos que tengan su localización en el término municipal de A Coruña y las asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan su sede social o delegación en el término municipal de A Coruña, que acrediten su carácter social, pedagógico, terapéutico o ambiental y que dispongan de un espacio o un terreno con jardín o huerta en el término municipal del Ayuntamiento de A Coruña.
Los composteros se asignarán por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de A Coruña y siempre que cumplan los requisitos recogidos en la convocatoria.
Inicialmente se reservarán 30 unidades de composteros para los centros educativos y asociaciones sin ánimo de lucro, y las restantes 50 unidades para las personas físicas. En el caso de que en alguno de los grupos quedaran composteros sin repartir, se repartirán entre las personas solicitantes del otro grupo manteniendo el riguroso orden de entrada.
Programa Composteros Domésticos Coruña 2026
Desde el 21/08/2026 hasta el 10/09/2026
Podrán concurrir las personas físicas, los centros educativos y las asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos.
1. Personas físicas:
Solo podrá presentar la solicitud una de las personas integrantes de la unidad familiar, comprendida por aquellas personas que convivan y estén empadronadas en el mismo domicilio, lo que será objeto de comprobación de oficio a través del Padrón Municipal.
2. Centros educativos y asociaciones sin ánimo de lucro:
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse durante un período mínimo de cinco (5) años desde la entrega, con la puntualización recogida en el punto 2 de esta convocatoria para las personas adjudicatarias de los huertos urbanos.
Gratuito.
Titular de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Normativas relacionadas
Cada persona física, centro educativo o asociación sin ánimo de lucro podrá realizar una única solicitud, teniendo en cuenta que, en el caso de las personas físicas, se limita su adjudicación a un máximo de un compostero por unidad familiar.
En el caso de los centros educativos, podrá asignarse más de un compostero, si hubiera disponibilidad, cuando acrediten que disponen de espacio suficiente y adecuado para su instalación y utilización.
Las solicitudes se presentarán mediante el modelo normalizado habilitado para tal fin (Anexos I y II) que se adjuntan más abajo.
El plazo de presentacióni es de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP.
Los composteros se asignarán por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de A Coruña y siempre que cumplan los requisitos recogidos en la convocatoria.
En caso de que con las solicitudes presentadas no se cubran las 80 unidades previstas, podrá abrirse un nuevo plazo de presentación, con las mismas condiciones y características recogidas en esta convocatoria.
1. Personas físicas:
2. Centros educativos y asociaciones sin ánimo de lucro:
*Nota: En el caso de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento de A Coruña, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, apartado d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, siempre que conste la fecha y el órgano o dependencia En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, podrá requerirse que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
Cubrir el impreso de solicitud dirigido al Servicio de Medio Ambiente y demás documentación indicada en el apartado Documentación necesaria.
Deberá disponer de certificado digital .
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar en la solicitud, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Tres meses
Desestimatorio
Contra la Resolución que se dicte se podrán interponer los siguientes recursos:
Otras versiones
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