Ayuntamiento de A Coruña

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CSMIAEAC

Subvenciones para el mantenimiento e impulso de la actividad económica en el término municipal de la coruña, en el marco de plan de reactivación económica y social de la Coruña (presco) en el ejercicio 2022

Canales:

Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Tramitación electrónica

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Sector público, Comercio

Órgano responsable:

Empleo, Empresa, Turismo, Puerto, Mercados, Consumo

Vigente:

Si

La finalidad de esta convocatoria es promover la consolidación del tejido comercial, profesional, hostelero y en general empresarial, así como apoyar el mantenimiento y creación de empleo que genera este sector económico en el municipio de A Coruña tras la crisis del Covid-19.

Este tejido empresarial está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, a quién se dirigen estas subvenciones para el mantenimiento de la actividad económica, conforme se señala en las siguientes bases.

Subvenciones para el mantenimiento e impulso de la actividad económica en el término municipal de la coruña, en el marco de plan de reactivación económica y social de la Coruña (presco) en el ejercicio 2022

Inscripciones:

Desde el 16/08/2022 hasta el 16/09/2022

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Las personas físicas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

las personas físicas trabajadoras autónomas socias de sociedades, de cualquier clase, que tengan la condición de microempresa con personalidad jurídica propia y legalmente constituidas.En el caso de las sociedades civiles, deberán estar constituidas mediante escritura pública otorgada ante Notario y estar debidamente registradas para poder tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones.

Requisitos:

Son requisitos exigibles a las personas beneficiarias, que deberán estar cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, además de los previstos con carácter general en los artículos 11 y 13 de la Ley general de subvenciones y los específicamente fijados en los apartados anteriores, los siguientes:

Requisitos comunes:

  1. Que tengan justificadas las subvenciones anteriormente concedidas por el Ayuntamiento de A Coruña, excepto que aún no transcurriera el correspondiente plazo de justificación. No tendrán la condición de justificadas aquellas que estén pendientes de reintegro total o parcial.
  2. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de A Coruña, en los términos señalados en la Base 17.d, lo cual se acreditará mediante declaración responsable.
  3. Que estén de alta con anterioridad al 1 de enero de 2022 en una actividad económica (sea empresarial o profesional) de las recogidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, del 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en su Anexo I. Y que mantengan dicha actividad sin interrupción durante todo el año 2022.En el caso de las personas autónomas societarias de microempresas, se entenderá acreditado este requisito cuando el alta en la actividad de la empresa en la que sean socios sea de fecha anterior al 1 de enero de 2022, siempre que el alta en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional de las personas autónomas societarias sea también anterior a dicha fecha.
  4. Los demás contemplados en la Ley general de subvenciones y demás normas de aplicación.

Requisitos específicos:

  • Estar de alta en el RETA (o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional correspondiente);
  • Tener actividad económica con anterioridad al 1 de enero de 2022 en alguna de las actividades señaladas en la base 7.2.1c);
  • Tener su domicilio fiscal dentro del término municipal de A Coruña, tanto la persona autónoma como, en su caso, la sociedad a la que pertenezca (autónomos societarios);
  • No tener, por ninguna causa, bonificaciones o reducciones en las cuotas subvencionables (esto es, las de enero a julio del 2022).

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Innovación, Industria, Empleo y Consumo

Más información:

Fecha de publicación de las bases en el BOP núm 128 de 7 de julio de 2022

Presentación

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Procedimiento de tramitación telemática obligatoria.

Internet

¿Qué se necesita?:

  • Deberá disponer de certificado digital.
  • Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
  • En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

  • A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitar

Teléfono

Después

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Recursos posibles:

  • Recurso potestativo de reposición.
  • Recurso contencioso-administrativo.
  • Cualquier otro que se estime procedente.

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