La solicitud incluye:
Personas destinatarias:
Las personas interesadas deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.
Requisitos:
Quedarán exentos de este requisito:
Xunta
Hasta el 30 de septiembre de 2013.
Documentación (original o copia compulsada):
Artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
Ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas emigrantes gallegos retornados/as y a sus familiares para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno.
Se establece una ayuda para hacer ayudar a costear de manera genérica la situación derivada del retorno y otra ayuda destinada específicamente para los siguientes gastos: traslado de enseres, gastos de viaje de retorno y traducción y legalización de documentos.
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