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Ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos/as retornados/as (Secretaría Xeral Emigración)
¿En qué consiste?:
La solicitud incluye:
Datos de identidad de la persona interesada o de su representante.
Datos bancarios.
Información sobre la unidad familiar.
Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
Declaraciones y autorizaciones.
¿A quién va dirigido?:
Personas destinatarias:
Ciudadanos/as españoles que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a Galicia así como los emigrantes naturales de Galicia que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a la Comunidad Autónoma.
Familiares de las personas indicadas en el párrafo anterior unidos a estos por matrimonio o pareja de hecho, parentesco por afinidad en primer grado, o por adopción y parientes consanguíneos hasta el segundo grado, así como los viudos/as o huérfanos/as de estos emigrantes.
Las personas interesadas deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.
Requisitos:
Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de 3 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha del retorno.
Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de 1 año. En el caso de personas que accedan a la nacionalidad española, deberán acreditar que este período de trabajo es posterior a la fecha de acceso a la nacionalidad.
Quedarán exentos de este requisito:
Solicitantes que tengan 65 años o más o que cumplan los 65 años a lo largo del año 2013.
Solicitantes que tengan reconocida una discapacidad por un organismo público oficial español en un grado igual o superior al 65%.
No haber transcurrido más de 1 año entre la fecha del retorno y la fecha de la publicación de la resolución(23/05/2013).
Estar empadronado/a y tener residencia en un Ayuntamiento de la C.A. de Galicia.
No disponer la unidad familiar de rentas o ingresos suficientes.
Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite de 15.000 € más 5.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar.
Organismo responsable:
Xunta
Plazo de presentación:
Hasta el 30 de septiembre de 2013.
Canales de presentación
Presencial
¿Qué se necesita?:
Documentación (original o copia compulsada):
Solicitud.
DNI o pasaporte en vigor.
Documentos justificativos de la condición de gallego así como la documentación que justifique el parentesco o vínculo con el solicitante.
Libro de familia , certificado de matrimonio o certificación del Registro de Parejas de Hecho de Galicia. En caso de separación legal o divorcio, sentencia judicial firme o certificación registral.
Volante de residencia y convivencia.
Certificado de emigrante retornado.
Certificado E 301 para retornados de países pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
Baja consular.
Certificación de vida laboral.
Certificación o justificante acreditativo de los ingresos económicos del solicitante y de la unidad familiar.
Declaración responsable del solicitante de que ningún miembro de la unidad familiar, incluido el mismo, tienen otros bienes, muebles o inmuebles, a excepción de la vivienda habitual y de tenerlos, acreditación de su valor.
Cuando la persona solicitante sea el cónyuge viudo/a o huérfano/a del emigrante, presentará además el certificado de defunción.
Informe médico actualizado expedido por los servicios públicos de salud españoles, en caso de alegar enfermedad.
Certificado del grado de discapacidad, en caso de alegar esta circunstancia.
Si alega ser víctima de violencia de género, documento oficial que lo acredite.
Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
Cuando se solicite ayuda para atender los gastos derivados del retorno habrá de presentar las facturas o recibos originales de los mismos.
Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y de estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuando los documentos presentados figuren en un idioma distinto al gallego o castellano, deberá presentar su traducción.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
Ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas emigrantes gallegos retornados/as y a sus familiares para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno.
Se establece una ayuda para hacer ayudar a costear de manera genérica la situación derivada del retorno y otra ayuda destinada específicamente para los siguientes gastos: traslado de enseres, gastos de viaje de retorno y traducción y legalización de documentos.
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