Ayuntamiento de A Coruña

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Ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos/as retornados/as (Secretaría Xeral Emigración)

¿En qué consiste?:

La solicitud incluye:

  • Datos de identidad de la persona interesada o de su representante.
  • Datos bancarios.
  • Información sobre la unidad familiar.
  • Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
  • Declaraciones y autorizaciones.

¿A quién va dirigido?:

Personas destinatarias:

  1.  Ciudadanos/as españoles que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a Galicia así como los emigrantes naturales de Galicia que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a la Comunidad Autónoma.
  2. Familiares de las personas indicadas en el párrafo anterior unidos a estos por matrimonio o pareja de hecho, parentesco por afinidad en primer grado, o por adopción y parientes consanguíneos hasta el segundo grado, así como los viudos/as o huérfanos/as de estos emigrantes.

    Las personas interesadas deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.

Requisitos:

  1. Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de 3 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha del retorno.
  2. Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de 1 año. En el caso de personas que accedan a la nacionalidad española, deberán acreditar que este período de trabajo es posterior a la fecha de acceso a la nacionalidad.

    Quedarán exentos de este requisito:

    • Solicitantes que tengan 65 años o más o que cumplan los 65 años a lo largo del año 2013.
    • Solicitantes que tengan reconocida una discapacidad por un organismo público oficial español en un grado igual o superior al 65%.
  3. No haber transcurrido más de 1 año entre la fecha del retorno y la fecha de la publicación de la resolución(23/05/2013).
  4. Estar empadronado/a y tener residencia en un Ayuntamiento de la C.A. de Galicia.
  5. No disponer la unidad familiar de rentas o ingresos suficientes.
  6. Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite de 15.000 € más 5.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar.

Organismo responsable:

Xunta

Plazo de presentación:

Hasta el 30 de septiembre de 2013.

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Documentación (original o copia compulsada):

  • Solicitud.
  • DNI o pasaporte en vigor.
  • Documentos justificativos de la condición de gallego así como la documentación que justifique el parentesco o vínculo con el solicitante.
  • Libro de familia , certificado de matrimonio o certificación del Registro de Parejas de Hecho de Galicia. En caso de separación legal o divorcio, sentencia judicial firme o certificación registral.
  • Volante de residencia y convivencia.
  • Certificado de emigrante retornado.
  • Certificado E 301 para retornados de países pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
  • Baja consular.
  • Certificación de vida laboral.
  • Certificación o justificante acreditativo de los ingresos económicos del solicitante y de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del solicitante de que ningún miembro de la unidad familiar, incluido el mismo, tienen otros bienes, muebles o inmuebles, a excepción de la vivienda habitual y de tenerlos, acreditación de su valor.
  • Cuando la persona solicitante sea el cónyuge viudo/a o huérfano/a del emigrante, presentará además el certificado de defunción.
  • Informe médico actualizado expedido por los servicios públicos de salud españoles, en caso de alegar enfermedad.
  • Certificado del grado de discapacidad, en caso de alegar esta circunstancia.
  • Si alega ser víctima de violencia de género, documento oficial que lo acredite.
  • Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
  • Cuando se solicite ayuda para atender los gastos derivados del retorno habrá de presentar las facturas o recibos originales de los mismos.
  • Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y de estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Cuando los documentos presentados figuren en un idioma distinto al gallego o castellano, deberá presentar su traducción.

¿Cómo se hace?:

 

Artículo 38.4 de la Ley 30/1992. 

Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

  1. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  2. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

Internet

Página web:

https://sede.xunta.es

Teléfono

Más información:

Ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas emigrantes gallegos retornados/as y a sus familiares para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno.

Se establece una ayuda para hacer ayudar a costear de manera genérica la situación derivada del retorno y otra ayuda destinada específicamente para los siguientes gastos: traslado de enseres, gastos de viaje de retorno y traducción y legalización de documentos.

Documentos relacionados

  • Ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares (527 KB)

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