La Xunta de Galicia, a través de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece los condicionantes que deberán tener en cuenta los ayuntamientos de cara a la solicitud de declaración de zona de mercado residencial tensionado.
El marco legislativo de esta declaración de ZMRT es la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que supone la puesta en marcha de diferentes instrumentos para facilitar el acceso la una vivienda digna y asequible por parte de toda la ciudadanía. Uno de los instrumentos previstos es la posibilidad de limitar temporal y excepcionalmente el precio de la renta de los contratos de alquiler de vivienda. Este mecanismo requiere la previa declaración del ámbito territorial en el que se encuentren las viviendas afectadas como zona de mercado residencial tensionado (ZMRT).
Esta Ley también hace hincapié de la necesidad de incrementar la oferta de vivienda específicamente asequible esencialmente a través de la promoción y preservación del parque de viviendas de protección oficial así como abriendo la posibilidad de otras tipologías de vivienda asequible.
Dado que en la actualidad no existe un parque de vivienda asequible con dimensión y estabilidad suficientes que pueda dar respuesta a las necesidades de la población, la Ley incorpora como medida de choque y con la finalidad de actuar en el mercado de forma provisional y temporal el instrumento de la declaración de ZMRT, cuyo efecto más conocido, aunque no el único, es la posibilidad de limitar el precio de la renta de los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda que se celebren en esas zonas.
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