24 de agosto de 2017
La Concellería de Medio Ambiente trasladará a la próxima Junta de Gobierno local el archivo del procedimiento iniciado para la revisión de oficio de los acuerdos por los que el Ayuntamiento aprobó entre 2011 y 2013 las cuentas de explotación de la entidad e iniciará, en la misma sesión, esta nueva vía de reclamación
La Concellería de Medio Ambiente trasladará a la próxima Junta de Gobierno local, fijada para este viernes, el archivo del procedimiento iniciado para la revisión de oficio de los acuerdos para la aprobación de las cuentas de explotación de la entidad Miramar de San Pedro -que gestiona el elevador y el mirador del monte de San Pedro- correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, y la adopción de nuevas medidas para requerir a la empresa el reintegro a las arcas municipales de 603.090,04 euros, que la empresa percibió en concepto de cobertura de déficit de explotación. La decisión, tal y como indica la concejala de esta área, María García, se toma después de que el gobierno local iniciara en diciembre del año pasado el procedimiento de revisión de oficio, al tener indicios de que el déficit alegado por la empresa en estas tres anualidades, que motivó el abono de esa cantidad -desglosada en 238.817,40 euros en relación a costa de explotación del 2012; 225.824,87 euros relativos a 2011, y 138.447,77 euros, a 2010- "no es real y está sobredimensionado", tal y como quedó recogido por el Interventor general en octubre de 2015 y consta también en un informe del servicio de Medio Ambiente de diciembre de 2016.
Como indica la responsable municipal de Medio Ambiente, en el marco de ese procedimiento de revisión, el Ayuntamiento solicitó, el pasado mes de marzo, el informe preceptivo del Consejo Consultivo, de cara a la posible revisión de oficio de aquellos acuerdos de la Junta de Gobierno, datados entre abril de 2011 y julio de 2013, por la concurrencia de nulidad de pleno derecho. "Aunque el dictamen del Consejo Consultivo apunta a una vía distinta a la iniciada por el gobierno coruñés para el reintegro, su resolución sí avala la tesis de fondo del Ayuntamiento. Lo que nos viene a decir el órgano consultivo es que el reintegro del exceso de facturación detectado no debe llevarse a cabo en el marco de un procedimiento de revisión de oficio, sino que hace falta iniciar una vía diferente", expone la concejala, que destaca que el dictamen del Consejo Consultivo valida las conclusión de los informes municipales emitidos en el curso de este procedimiento. Estos respaldaban -caso del informe del emitido por el jefe de servicio de Medio Ambiente el pasado mes de mayo- que la empresa trasladó datos poco fiables y cuestes sobredimensionados.
El Consejo Consultivo indica que, "a la vista de las comprobaciones efectuadas en la cuenta de explotación de 2013" y de su proyección sobre las cuentas de 2010, 2011 y 2012, "parece claro" que se produjo un "exceso de facturación". En este sentido, y como pone como ejemplo la concejala, el Consejo Consultivo estima que el incremento de los costes anuales derivados del pliego de cláusulas que rige el contrato se aplicó en la facturación efectuada por la empresa, pero también a la facturación derivada de empresas subcontratadas por la propia concesionaria, "de manera que el Ayuntamiento estaría asumiendo por duplicado los referidos conceptos". Tal y como establece la resolución, esta causa no se considera suficiente para fundamentar la revisión de oficio de las liquidaciones, si bien "cuestión distinta es que pueda considerarse un comportamiento contrario a la buena fe contractual, ya que mediante la subcontratación de empresas del mismo grupo empresarial se estaría incrementando artificialmente el coste de explotación como consecuencia del citado efecto acumulativo, duplicando los gastos generales y el beneficio industrial de las dos empresas".
De este modo, y como expone García, el Ayuntamiento adoptará en la Xunta de Gobierno local una vía para ordenar a la empresa el reintegro de las cantidades adeudadas al Ayuntamiento por la actividad de 2010, 2011 y 2012 "debido al enriquecimiento injusto de lo que, entendemos, se ha beneficiado la empresa concesionaria, con un correlativo empobrecimiento de las arcas municipales".
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