29 de abril de 2022
El pasado 7 de abril el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente una modificación Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Ayudas para la Conservación y Rehabilitación de Edificios de Viviendas, y abrir un período de información pública y audiencia a los interesados para la presentación de las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Con la publicación de su anuncio en el BOP del 29.04.2022 se abrió el período de información pública, de 30 días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas a la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Ayudas para la Conservación y Rehabilitación de Edificios de Viviendas aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión del 07.04.2022.
En caso de que en este plazo no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá automáticamente elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional en los términos del art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de bases de régimen local.
El texto refundido de la ordenanza, en el que se incluyen las modificaciones aprobada por el Pleno, puede consultarse en el Tablón de Anuncios y Edictos del Ayuntamiento de A Coruña localizado en la Sede electrónica Municipal, o descargarse en el siguiente enlace: Texto aprobado inicialmente de la modificación de la ordenanza reguladora de la concesión de ayudas para la conservación y rehabilitación de edificios de viviendas
Las modificaciones introducidas son las siguientes:
1. Para fomentar la participación de los inmuebles de la ciudad en el programa y el empleo sistemático de la monitorización energética como instrumento de validación del resultado de las actuaciones rehabilitadoras:
2. Se incorpora la posibilidad de abono del importe total de la subvención concedida, previa constitución de una garantía del 50 % del dicho importe total, mediante retención del pago correspondiente por el Ayuntamiento de A Coruña..
3. Se incorpora la posibilidad de que el beneficiario acredite que se encuentra al corriente de sus deberes tributarios, frente a la Seguridad Social y frente al Ayuntamiento mediante declaración responsable cuando el importe individual no supere los 3.000 €.
4. En la ordenanza vigente existe una discrepancia en el establecimiento del límite de edad con la que una persona puede optar a las ayudas para obras de accesibilidad reguladas en su artículo 7.2, ya que en la referencia a este límite en los artículos 7.2. c) y 11.1. g) se refiere a personas mayores de 70 años, y en los artículos 8.1 y 13.1 se refiere a personas de edad igual o superior a 70 años.
La modificación formula su corrección en el término mas favorable a la ciudadanía, homogeneizando el abanico de edad a personas con edad igual o superior a 70 años.
5. Se suprime la referencia existente en el artículo 2.7 al Anexo I de la Ordenanza, ya que dito Anexo no llegó a incorporarse al texto de la ordenanza aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, y dicho modelo de informe médico podrá establecerse en las convocatorias de ayudas en las que proceda su exigencia.
6. Finalmente, se aprovecha esta modificación del texto de la ordenanza para corregir errores de léxico o gramaticales identificados en su traducción al gallego.
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