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Telemático, Presencial
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Sancionador
Seguridad
Si
Procedimiento para sancionar infracciones de tráfico y circulación cometidas dentro de las vías urbanas del término municipal. Incluye la denuncia, notificación al infractor, posibilidad de alegaciones o pago y resolución final.
A través del procedimiento sancionador de tráfico el Ayuntamiento sanciona las infracciones de circulación cometidas dentro de las vías urbanas del municipio.
Se inicia de oficio mediante una denuncia formulada por agentes de la Policía Local o vigilantes controladores del servicio público de ordenación y regulación del aparcamiento (ORA).
La persona interesada recibe la notificación y puede pagar con reducción del 50%, finalizándose el expediente, o presentar alegaciones y pruebas en plazo.
Tras la instrucción del procedimiento, se dicta una resolución que confirma o archiva la multa.
Si la sanción queda firme, se ejecuta mediante pago voluntario o, en su defecto, vía de apremio, con posibilidad de interponer recurso en vía administrativa o contencioso administrativa. En caso de que implique detracción de puntos del permiso de conducir, la sanción se comunica a la Dirección General de Tráfico.
Procedimiento sancionador en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor
Titulares, arrendatarios y conductores de vehículos que resulten sancionados por infringir la normativa de tráfico
Titular de la Concejalía responsable de Seguridad Ciudadana e Interior (por delegación de Alcaldía)
Normativas relacionadas
Plazo para identificar a un conductor: 20 días naturales desde el día siguiente de la notificación del requerimiento de identificación o de la notificación de la denuncia.
Plazo de alegaciones: 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación.
Plazo de pago con reducción: 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación.
Plazo presentación de recurso potestativo de reposición: 1 mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora
Plazo de presentación de Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora
FAQ´s
¿Cómo debo hacer para presentar alegaciones?
Las alegaciones pueden presentarse por vía electrónica a través de la sede electrónica municipal con certificado electrónico, de forma presencial en los registros habilitados o por cualquiera de los medios previstos en la normativa administrativa (art.16.4 Ley 39/2015), indicando el número de expediente y aportando, en su caso, la documentación o pruebas que se estimen oportunas.
Estoy dado de alta en el sistema de Dirección Electrónica Vial de la DGT, ¿por qué medio de notificación me van a llegar las notificaciones de multas de tráfico del Ayuntamiento de A Coruña?
Si usted está dado de alta en DGT en el sistema de notificación electrónica de la Dirección Electrónica Vial, todas las notificaciones relativas a sanciones de tráfico del Ayuntamiento de A Coruña se practicarán a través de ese medio.
¿Cómo puedo realizar la identificación de un conductor?
A través de la sede electrónica o en los registros municipales, debiendo aportar los datos completos de la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción. Debe incluir número de permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento. Dispone de un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.
Incumplir esto o dar datos falsos conlleva una sanción muy grave, que suele ser el doble o triple de la multa original, sin derecho a reducción.
En todo caso, en infracciones de estacionamiento, si el titular o arrendatario no identifica al conductor responsable o habitual, será tenido como responsable de la infracción.
¿Cómo puedo pagar la multa?
El pago de la multa se realizará efectuando el ingreso en la Caja Municipal o en las entidades bancarias colaboradoras (ABANCA, BBVA y Banco de Santander), internet: Mi Pago o a través de un cheque conformado y nominativo a favor del Ayuntamiento de A Coruña, indicando el número de expediente que corresponda.
No puedo pagar con mi certificado digital ¿Qué puedo hacer?
Sin certificado digital se podrá pagar con tarjetas de cualquier entidad bancaria, a través de las pasarelas de pago de ABANCA y CAIXABANK, sin coste en Mi Pago
Me llegó una carta de la Diputación notificándome una providencia de apremio por multa de tráfico:
Significa que la sanción no fue abonada en período voluntario y ha pasado a la vía ejecutiva para su cobro, gestionada por el organismo provincial de recaudación.
¿Ante quién presento el recurso?
Los recursos deben presentarse ante el Ayuntamiento de A Coruña, que es el órgano sancionador, no ante la Diputación.
¿De qué multa proviene el apremio?
En la notificación de apremio figura el número de expediente (MUL/202X/XXX) de la sanción original que ha dado lugar al procedimiento de cobro.
¿Por qué medio me notificaron, no tengo constancia de ella?
La notificación puede haberse realizado por vía postal, por vía electrónica o mediante publicación en el boletín oficial correspondiente, conforme a la normativa vigente.
Tengo un aviso de denuncia en papel por infracción de la ORA en mi parabrisas, ¿en qué momento empieza el plazo para el pronto pago o para presentar alegaciones?
El plazo para el pronto pago o para la presentación de alegaciones a la multa comienza a contar desde la notificación formal de la denuncia, no desde la colocación del aviso en el parabrisas.
El agente de Policía Local me ha notificado el boletín de denuncia en mano, ¿a partir de qué momento empiezan a contar los plazos?
Los plazos para proceder al pronto pago de la multa o para la presentación de alegaciones empiezan a contar, a todos los efectos, desde el día siguiente al de la notificación en mano.
Mi vehículo ha sido retirado por la grúa y, cuando he acudido al depósito, he pagado la tasa por retirada del vehículo. Posteriormente, me ha sido notificada una multa de tráfico. ¿Con el pago de la tasa de la grúa no queda ya pagada la multa?
No, el pago de las tasas para retirar el vehículo del depósito municipal no supone el pago de la multa de tráfico. La tasa corresponde al servicio de retirada y custodia del vehículo, mientras que la sanción se tramita en un procedimiento independiente.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=2422
Atención telefónica para información general del procedimiento.
981184200 (extensiones 33101 y 33102) / 010
En el caso de presentación de alegaciones a la denuncia: no tiene efectos. En el caso de presentación de recurso administrativo: silencio desestimatorio
En caso de desestimación de alegaciones o recurso, se ejecuta la sanción
En caso de estimación de alegaciones o recurso, se archiva el expediente.
Cabe recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo, según proceda
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