Ayuntamiento de A Coruña

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Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo que grava la transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio de un terreno de naturaleza urbana.

Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pongan de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título.

Obligado tributario:

En las transmisiones de terrenos a título lucrativo (sucesión mortis causa, donación, apartación), es obligado tributario el adquirente del terreno. En caso de transmisiones a título oneroso (compraventa, permuta), el sujeto pasivo será el que transmita el terreno.

Tarifas del impuesto:

La cuota del impuesto será la que resulte de aplicar a la base imponible el tipo del 17,33%.

La base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años, y según el valor catastral del suelo que tenga en el momento de la transmisión. Los coeficientes y los porcentajes a tener en cuenta para el cálculo de la base imponible se detallan en la Ordenanza fiscal nº 53, reguladora del impuesto.

Beneficios fiscales:

EXENCIONES

Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los siguientes actos:

- La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

- Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/85, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español.

Asimismo están exentos de este impuesto, entre otros:

- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales a las que pertenezca el municipio, así como los Organismos Autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas entidades locales.

- El Ayuntamiento de A Coruña y las Entidades Locales integradas o en las que se integre el mismo, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado.

- Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico docentes.

BONIFICACIONES

- Se aplicará una bonificación en la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte, en relación con la vivienda habitual, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. La bonificación tendrá carácter rogado y será de acuerdo con los siguientes tramos, en base al nivel de renta de la unidad familiar del sujeto pasivo en el último ejercicio declarado:

a) Rendimientos iguales o inferiores al IPREM: bonificación del 95%

b) Rendimientos superiores al IPREM y hasta el doble del IPREM: bonificación del 30%

c) Rendimientos superiores al doble del IPREM: bonificación del 20%

- Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial en la que residiese habitualmente el causante a la fecha de fallecimiento, presumiéndose como tal aquella en la que figure empadronado.

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