Ayuntamiento de A Coruña

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BTRSU2026

Beneficios fiscales en la tasa del servicio de recogida de residuos (tarifa domiciliaria cuota variable)

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Materia:

Hacienda

Vigente:

Si

Reducción de la cuota variable en la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos por comportamiento responsable en el reciclaje.

BONIFICACIONES:

  • Tarifa reducida (B.3.): bonificación del 55% de la cuota VARIABLE cuando los sujetos pasivos acrediten la participación de los habitantes de la vivienda en la recogida separada de residuos mediante el depósito de cada una de las fracciones en el colector correspondiente (artículo 6.4 de la ordenanza fiscal nº6).

Beneficios fiscales: reducción de la cuota variable en la tarifa domiciliaria de la tasa del servicio de recogida de residuos

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Están legitimadas para solicitar, bien por si mismas o por medio de representante, el beneficio fiscal, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que sean sujetos pasivos del impuesto.

Requisitos:

Dependen del tipo de beneficio solicitado.

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Titular de la Consellería de Economía y Planficación Estratégica por delegación de la Junta de Gobierno Local

Presentación

Plazo de presentación:

La solicitud puede realizarse a lo largo del ejercicio. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los tributos y de otros ingresos de derecho público municipal del Ayuntamiento de A Coruña, la aplicación de los beneficios fiscales en tributos locales requerirá la petición escrita de la parte interesada y surtirán efectos, al tratarse de un tributo de devengo periódico, desde el devengo inmediato siguiente a la misma, siempre que en dicho momento se reúnan los requisitos exigidos para su disfrute.

Documentación necesaria:

Documentación a aportar en las tarifas reducidas (E.3):

  • Declaración responsable modelo 163, marcando la opción declarada:
  1. Supuesto de compostero en el domicilio:
    1. Fotografía del compostero en el domicilio.
    2. Tres fotografías fechadas a lo largo del año del nivel de llenado del compostero.
  2. Supuesto de entregas en puntos limpios de la ciudad:
    1. Tres fotografías fechadas como mínimo de dos entregas en los puntos limpios de la ciudad.
  3. Supuesto de residuo voluminoso:
    1. Tres fotografías fechadas que permitan diferenciar de forma clara cuál es el residuo voluminoso que se deposita
  4. Supuesto de resto de podas:
    1. Tres fotografías fechadas que permitan determinar de forma clara la cantidad de poda que se entrega en el punto limpio.

Documentos relacionados

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Los documentos especificados en el apartado "Documentacion necesaria", para el beneficio fiscal que se va a solicitar.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General. En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital.

Una vez cubierta la solicitud telemática (modelo 163) debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la modalidad de exención o bonificación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de la Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitación telemática

IMPORTANTE:

Antes de aceptar continuar con esta tramitación, asegúrese de tener en su ordenador el Modelo 163 de declaración responsable para la aplicación de la reducción de la cuota variable en la tasa por el servicio de recogida, gestión, transporte y tratamiento de residuos de competencia local, disponible en esta misma página, debidamente cubierto, ya que deberá adjuntarlo a continuación.

Para que su solicitud sea tramitada deberá aportar, además del citado Modelo 136, la documentación justificativa del tipo de beneficio solicitado que se indica en el apartado "Documentación necesaria".

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de 6 meses que se contará desde la fecha en que el documento de solicitud haya tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento de A Coruña (art. 104 de la Ley General Tributaria y art. 67 de la Ordenanza General de Gestión). Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, la administración municipal le advertirá que, transcurridos 3 meses, podrá declarar la caducidad del mismo.

Sentido del silencio administrativo:

Estimatorio

¿Y después?:

Contra la Resolución de concesión/denegación del beneficio fiscal se podrán interponer los siguientes recursos:

  • Recurso de Reposición. Con carácter previo y potestativo el recurso de reposición previsto en el art. 14 del RDL 2/2004 ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
  • Reclamación Económico Administrativa. Contra la desestimación del recurso de reposición o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar la reclamación económico-administrativa, que tendrá carácter preceptivo previo al recurso contencioso administrativo, prevista en el art. 137 da Ley 7/85, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en idéntico plazo de un mes.

No se podrán simultanear ambos recursos, de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo (art. 222 da Ley 58/2003)

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