Ayuntamiento de A Coruña

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Cambio de nombre y apellidos

CAMBIO DE APELLIDOS

Requisitos:

  • Que el afectado por el cambio use y sea conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.
  • Que los apellidos nuevos pertenezcan legítimamente al interesado.
  • Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.

Documentación:

  • Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.
  • Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
  • Prueba (documental pública, privada o testifical) para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para acreditar la legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A falta de éstas, siendo posible, sus partidas de bautismo.
  • Tratándose  de adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, certificados de las Reales Academias de las correspondientes lenguas oficiales.  

 

CAMBIO DEL ORDEN DE LOS APELLIDOS

El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.

Pero esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres.

Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos.

Documentación:

  • Solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil que corresponda aportando certificación del matrimonio de los padres y si no existiese, certificación de nacimiento de estos.
  • Declaración del mutuo acuerdo de los padres sobre la inversión del orden de los apellidos del hijo.
  • Si el cambio de orden lo solicita el hijo mayor de edad, debe aportar, junto con la solicitud,  el certificado de la inscripción de su nacimiento. 

 

CAMBIO DE NOMBRE

Casi todos los nombres son hoy posibles.

Lola, Concha, Pepe, Manolo han dejado de ser solo apelativos familiares para convertirse en nombres propios que se inscriben como tales en el Registro Civil.

Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación.

Normas:

  • No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto.
  • El nombre, objetivamente, no ha de perjudicar a la persona, por ello, se excluyen los que resulte por si o en combinación con los apellidos, dehonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
  • No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.
  • No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los que induzcan en su conjunto a error sobre el sexo. 

Requisitos:

  • Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.
  • Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
  • Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.
  • Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
  • Cuando se rectifique la mención registral del sexo.

Documentación:

  • Solicitud dirigida, según los casos, al Registro Civil o al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado. Al Registro Civil, conviene dirigirla cuando se trate de cambiar el nombre inscrito por el que se usa habitualmente.
  • Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
  • Prueba documental que acredite, en su caso, el uso habitual del nombre que se propone o cualquier otra circunstancia en que se base la petición.
  • En general, ya que hay varios supuestos, conviene aportar partidas de bautismo, hacer propuesta de testigos, así como, los correspondientes certificados de las Reales Academias de las respectivas lenguas oficiales españolas para el supuesto de sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en dichas lenguas. 

 

LUGAR DE TRAMITACIÓN

  • Presencial: Registro Civil.
  • Por correo postal.

Dirección:

Calle Emilia Pardo Bazán (Registro Civil) 24. 15005 A Coruña

Teléfono:

981 185 169

981 185 172

981 185 100

981 185 159

Fax:

981 185 149

Página web:

http://www.mjusticia.gob.es

Horario:

Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).

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