Ayuntamiento de A Coruña

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Cuándo:

21 de marzo de 2020

Convocatoria para la concesión de las becas de comedor curso 2020/2021

Novedades en la solicitud de las becas de comedores escolares

En esta convocatoria, la persona beneficiaria es la persona menor de edad o alumno/a que efectivamente haga uso del comedor escolar. En este sentido, la solicitud debe realizarse a nombre de esta persona. En la mayor parte de los casos, dado que la persona beneficiaria es menor de edad, deberá figurar una de las personas progenitoras/tutoras/guardadoras como representante legal. Igualmente, las personas progenitoras o que ostenten la custodia o guarda legal, deberán cumplimentar el anexo IV con sus datos completos. Este anexo permite al tiempo la oposición de estas personas a la consulta de los datos necesarios para la valoración de la solicitud de beca comedor. Sólo  en el caso de que no se autorice esta consulta, deberá señalar su oposición en el recuadro correspondiente. La autorización para la consulta de los datos de la persona menor de edad se entiende otorgada con la presentación de la solicitud, sólo debiendo marcar el recuadro correspondiente en la hoja de solicitud en caso de oponerse a esta consulta. La solicitud en el modelo específico deberá venir siempre acompañada de la siguiente documentación:

  • Anexo I debidamente cumplimentado
  • Anexo II debidamente cumplimentado
  • Anexo III debidamente cumplimentado
  • Anexo IV debidamente cumplimentado
  • Anexo V debidamente cumplimentado
  • Libro de Familia o documento equivalente que acredite la filiación o representación legal. En los casos en que el padre o la madre no convivan, copia de la sentencia o convenio regulador que contenga las medidas paterno-filiales aprobadas judicialmente.
  • Certificado escolar o copia de la matrícula o solicitud de la misma.
  • Igualmente, en el caso de oponerse a la consulta, deberá acompañar la solicitud de los documentos señalados en la base 10.2 de la convocatoria.
  • El  propio modelo normalizado de solicitud contiene un apartado específico donde las personas interesadas podrán alegar otras circunstancias valorables para la concesión de la beca de comedor. Estas circunstancias deben acompañarse de los documentos que las prueben y que se encuentran enumerados en la base 10.3 de la convocatoria.

Es de vital importancia cubrir con exactitud el apartado específico, señalado en el punto anterior, dado que no se valorará cualquiera otra circunstancia alegada con posterioridad. En los períodos que el procedimiento establece para la subsanación de la solicitud, así como en el plazo señalado para la presentación de alegaciones, no se podrán instar nuevas circunstancias que afecten a esta valoración.

Con anterioridad a la resolución, que ponga fin al procedimiento de concesión de becas de comedor, existirá una propuesta de resolución definitiva que dará lugar a un plazo de 10 días para presentar aceptación o renuncia de la beca de comedor, entendiéndose que se acepta la  beca si no se produce manifestación en contrario. Así pues, este año no es necesario presentar documento de aceptación con posterioridad a la concesión. En este curso académico las facturas correspondientes al coste del servicio se expedirán por las entidades gestoras de los comedores a nombre de la persona beneficiaria, efectuándose el pago de la bolsa por parte del Ayuntamiento de A Coruña directamente a estas entidades mediante una fórmula de cesión del derecho de cobro, habilitada por la presentación del Anexo V. En este sentido, el Ayuntamiento de A Coruña es ajeno a todo trámite referido a la obtención de plaza en el comedor y cualquiera otra relación entre personas usuarias de comedor y entidades gestoras de estos.

Las personas beneficiarias que pertenezcan a unidades familiares que sean perceptoras de RISGA o Renta Social Municipal tendrán automáticamente la máxima puntuación en la relativo a la valoración económica. En todo caso, deberán cumplir igualmente los requisitos generales, exigidos para la obtención de la beca de comedor.

Dada la publicación de la convocatoria durante la vigencia del Estado de Alarma, declarado por la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, el plazo de 10 días para la presentación de la solicitud se encuentra suspendido hasta la finalización de esta situación. Esta circunstancia será informada y divulgada del modo oportuno. Estas indicaciones tienen exclusivamente carácter informativo, no sustituyendo de ninguna forma lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria. Con este fin, se recomienda encarecidamente la lectura de dichas bases reguladoras, especialmente para aquellas situaciones que sean específicas.

Documentos:

Solicitud (116 KB)

Anexos (60 KB)

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