Ayuntamiento de A Coruña

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Atención a la infancia a domicilio

¿QUÉ ES?

Esta modalidad contempla un conjunto de tareas centradas en los cuidados básicos y atenciones prestadas a los y a las menores en su propio domicilio y/o fuera de él.

El fundamento principal de esta modalidad son las necesidades y circunstancias de carácter familiar y laboral, de naturaleza extraordinaria, tanto de los y de las menores (desde los 4 meses hasta los 12 años) como de las personas responsables que no puedan ser satisfechas a través del servicio prestado en los espacios de atención a la infancia y ludotecas, ni en ningún otro servicio puesto a disposición por parte del Ayuntamiento o de otras instituciones públicas para atender necesidades de conciliación (espacios de atención a la infancia y ludotecas de forma preferente, campamentos, comedores escolares, servicio de madrugadores en colegios públicos, actividades para menores programadas por el Ayuntamiento etc.). A su vez, se configura como un servicio para necesidades puntuales, no de carácter estable o estructural prolongadas en el tiempo.

¿A quién va dirigido?:

Unidades familiares con necesidades de conciliación por motivos laborales.

Organiza:

 Concejalía de Igualdad, Bienestar Social y Participación

Requisitos:

  • Estar empadronado o empadronada en el término municipal de A Coruña.
  • Estar trabajando ambos miembros de la unidad familiar o la persona responsable del /de la menor.

HORARIO

Todo el año de 07:30 horas a 22:00 horas, salvo fines de semana y festivos.

HORAS DE USO

Cada unidad familiar dispone de un máximo de 40 horas anuales prorrateadas en 20 horas por semestre natural, no acumulativas; es decir, aquellas horas que no sean consumidas  en el primer semestre no se añadirán al total de horas del segundo semestre.

Diariamente, se puede utilizar el servicio un mínimo de  ½ hora y un máximo de 6 horas hasta la finalización de las horas anuales que le corresponda a cada unidad familiar.

TAREAS A REALIZAR

Con carácter general, se excluyen las tareas domésticas (salvo aquellas que estén unidas o ligadas estrictamente al bienestar del/de la menor) así como la tarea de acompañamiento del/de la menor al/a la pediatra.

Sólo con carácter excepcional se acompañará al/a la menor a la consulta del/de la pediatra cuando se produzca una emergencia que pueda poner en peligro su salud durante la realización de las tareas contempladas en el parte de servicio. Este acompañamiento deberá de ser comunicado de forma inmediata a su padre, madre o persona responsable para su conocimiento y posterior recogida del/de la menor.

  • En el propio domicilio
    • Preparar biberones y papillas en el momento de su consumo, así como calentar desayunos o comidas. 
    • Ayudar a comer en función de la edad o características del/de la menor.
    • Tareas relacionadas con el aseo o higiene del/de la menor.
    •  Supervisión de la alimentación y aseo.
    • Dispensar cuidados a menores enfermos/as en ausencia de las personas responsables, proporcionando medicación en caso de enfermedad, según prescripciones médicas y siempre que las personas responsables lo autoricen y faciliten las instrucciones y orientaciones necesarias en relación con su estado de salud. En ningún caso la persona que ejerza de canguro asumirá cuidados para los que se requiera formación sanitaria de grado o de formación profesional o conocimientos específicos para el tratamiento de determinadas enfermedades o patologías.
    • Planificar y realizar actividades de ocio.
    • Apoyo en la realización de las tareas escolares.
  • Fuera del domicilio
    • Traslados o acompañamientos del/de la menor fuera del hogar siempre dentro del término municipal. Está incluido, en situaciones excepcionales, el acompañamiento en transporte colectivo al/a la menor, siempre que se disponga de una tarjeta de transporte público.

ACTIVACIÓN DEL SERVICIO

  • La persona solicitante tendrá que llamar al teléfono del Servicio Municipal de  Canguraje habilitado a tal efecto (673-132-372) o, excepcionalmente, al del CIM (981-184-356) para contactar con el personal técnico, mínimo dos días  antes a la iniciación del servicio (no computan a tal efecto los fines de semana  ni festivos).
  • Por parte del personal técnico se realizará una entrevista que recabará las necesidades de la unidad familiar (días, horas y actuaciones con el/la menor) para poder realizar un parte de servicio en el que quedará recogida la información facilitada y las autorizaciones necesarias para el buen funcionamiento del servicio.
  • Dicho parte será confirmado por la persona responsable del/de la menor y por el personal técnico municipal al objeto de realizar la asignación de profesional a ese servicio.
  • Una vez finalizado el período inicial solicitado y/o concedido, para volver a hacer uso de esta modalidad deberá contactar telefónicamente con el personal del Servicio Municipal de Canguraje para la realización de un nuevo parte de servicio.

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