Ayuntamiento de A Coruña

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Solicitud de ayudas económicas de emergencia social de Xunta de Galicia (RISGA) - Pago único

¿En qué consiste?:

Es una prestación periódica destinada a garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, mediante un proyecto personalizado de inserción formado por un conjunto de acciones que mejoren la integración personal, familiar, social o laboral.

¿A quién va dirigido?:

Población general

Requisitos

  • Tener una edad comprendida entre 25 y 65 años, excepto:
    • Menores de esta edad que reúnan el resto de requisitos y que tengan menores a cargo
    • Mayores de 18 años que tengan reconocida la condición de minusvalía y no tengan derecho a prestación o ayuda de igual o análoga naturaleza
    • Mayores de 18 años, que antes de alcanzar la mayoría de edad, estuviesen tuteladas por la Xunta de Galicia e internadas en centros de protección de menores o en acogimiento familiar.
    • Mayores de 18 años, que reúnan el resto de requisitos, y estén en situación de orfandad absoluta y sin derecho a otras prestaciones o ayudas de similar naturaleza
  • Estar empadronado/a o tener residencia efectiva en cualquier ayuntamiento de la Comunidad autónoma de Galicia al menos durante 1 año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud ( excepto mujeres víctimas de violencia de género, emigrantes gallegos retornados siempre que fijen su residencia en Galicia, ciudadanos/as de otros estados no miembros de la Unión Europea, que además necesitarán acreditar su residencia legal en España en el momento de presentar la solicitud de RISGA
  • Tener constituida una unidad de convivencia independiente vinculada económicamente a la persona solicitante
  • Disponer de recursos económicos inferiores a la cuantía económica de la RISGA que en su caso le corresponda
  • Que no existan personas legalmente obligadas a prestar alimentos y con posibilidad real de hacerlo

Organismo responsable:

Xunta

Plazo de presentación:

Durante todo el año.

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • Solicitud
  • Copia compulsada del DNI de la persona solicitante y del resto de personas integrantes de la unidad familiar de convivencia.
  • Copia del libro de familia, si es el caso.
  • Copia compulsada del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de la vivienda propia, si es el caso.
  • Justificación documental que proceda en el caso de ser titular de otros bienes muebles e inmuebles.
  • Copia compulsada del certificado de discapacidad en el supuesto de que la persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de persona con discapacidad.
  • En el caso de ser víctima de violencia de género que cambia su domicilio por motivos de seguridad deberá presentar solicitud de orden de protección.
  • En el caso de personas ciudadanas procedentes de otros estados deberán presentar copia del pasaporte o DNI en vigor y copia de la a Tarjeta de Identidad de Extranjeros, cuando estén obligados/as a tenerlo. En el caso de personas ciudadanas de estados no miembros de la a Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Confederación Suiza deberán presentar, en todo caso, copia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros o de la resolución de concesión del permiso de residencia.
  • En el caso de personas ciudadanas procedentes de otras CC.AA. del estado español que sean beneficiarias del salario social de la CC.AA. de la que proceden, deberán presentar copia compulsada de la resolución de concesión.
  • En el caso de personas emigrantes, que fijasen su residencia en el territorio de la CC.AA Gallega, deberán presentar copia compulsada de la baja consular y acreditación documental de su última vecindad administrativa, anterior a la emigración, en cualquiera de los ayuntamientos de la CCAA.
  • En el caso de personas mayores de 18 años en situación de orfandad absoluta deberán acreditar su situación.
  • En el caso de que la persona solicitante estuviese empadronada durante el año inmediatamente anterior en uno o varios ayuntamientos de la CC. AA gallega distintos a aquel en el que tramitara su solicitud, deberá presentar los certificados de empadronamiento que procedan.
  • En su caso, acreditación de ingresos de todas las personas convivientes (IRPF, nómina, etc.)

¿Cómo se hace?:

En las unidades municipales de atención social: unidad de Cuatro caminos, unidad de Monte alto, unidad de Agora y unidad de Palavea.

Internet

Teléfono

Más información:

Es necesaria una valoración técnica y una propuesta de la trabajadora social.

Documentos relacionados

  • Solicitud de la renta de integración social de Galicia - Xunta de Galicia (1 MB)

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