Ayuntamiento de A Coruña

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Subvención directa para atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los/as españoles/as retornados/as

¿En qué consiste?:

La solicitud incluye:

  • Datos de identidad de la persona interesada
  • Información sobre la unidad familiar
  • Causas que motivan la solicitud de la ayuda
  • Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad
  • Declaraciones de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  • Datos bancarios

¿A quién va dirigido?:

Personas destinatarias:

Españoles/as de orígen retornados.

En caso de fallecimento del beneficiario/a podrán solicitar las ayudas, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento el cónyuge o la persona ligada de forma estable por relación de afectividad análoga a la conyugal y los parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquel.

Solo podrá solicitar esta ayuda uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

Requisitos:

  1. Haber residido legalmente en el extranjero , de forma continuada, un mínimo de 5 años antes del retorno.
  2. No haber transcurrido más de nueve meses entre la fecha del retorno y la de la solicitud.
  3. No disponer la unidad familiar de rentas o ingresos suficientes

Organismo responsable:

Estado

Plazo de presentación:

Todo el año.

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Documentación (original o copia compulsada):

  • Solicitud.
  • DNI o pasaporte en vigor.
  • Certificación literal de nacimiento u otra documentación que acredite la nacionalidad española de origen.
  • Libro de familia.
  • Volante de residencia y convivencia.
  • Baja consular.
  • Certificación de vida laboral.
  • Certificación o justificante acreditativo de los ingresos económicos del solicitante y de la unidad familiar.
  • Certificación tributaria relativa a los ingresos, rentas y situación patrimonial del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
  • Cuando el solicitante sea el cónyuge viudo/a o huérfano/a del emigrante, presentará además el certificado de defunción.
  • Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
  • Acreditación, cuando proceda, de los gastos que motivan la petición de la ayuda.

¿Cómo se hace?:

En las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del/la solicitante.

En cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

 

Artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

  1. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. 
  2. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

Internet

Teléfono

Más información:

Ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a atender las situaciones de necesidad ocasionadas por los gastos derivados del retorno de los españoles de origen residentes en el exterior( siempre y cuando acrediten una insuficiencia de recursos en el momento de la solicitud).

No se considerarán gastos extraordinarios los correspondientes a los billetes de vuelta ni traslado de muebles o enseres (excepto en circunstancias de absoluta excepcionalidad).

Documentos relacionados

  • Ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares (527 KB)
  • Solicitud de subvención directa para atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados (39 KB)

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