La solicitud incluye:
Personas destinatarias:
Españoles/as de orígen retornados.
En caso de fallecimento del beneficiario/a podrán solicitar las ayudas, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento el cónyuge o la persona ligada de forma estable por relación de afectividad análoga a la conyugal y los parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquel.
Solo podrá solicitar esta ayuda uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
Requisitos:
Estado
Documentación (original o copia compulsada):
En las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del/la solicitante.
En cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
Ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a atender las situaciones de necesidad ocasionadas por los gastos derivados del retorno de los españoles de origen residentes en el exterior( siempre y cuando acrediten una insuficiencia de recursos en el momento de la solicitud).
No se considerarán gastos extraordinarios los correspondientes a los billetes de vuelta ni traslado de muebles o enseres (excepto en circunstancias de absoluta excepcionalidad).
Otros trámites
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