Ayuntamiento de A Coruña

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Cuándo:

4 de enero de 2016

Programa para la promoción del empleo autónomo FSE Galicia 2014 - 2020

Promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

El pasado 28 de diciembre fue publicada la 'Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2016'. Esta orden tiene como objetivo, favorecer  la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega como base del crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa:

1. Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia [entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016], y que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia.

2. Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal.

NO podrán beneficiarse de este programa:

1. Personas desempleadas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil

2. Perceptores de subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

3. Quienes hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.

4. Las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios del programa regulado en esta orden las personas en que concurran las circunstancias señaladas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

Revisa los requisitos de forma detallada; puedes consultar la orden a través de este enlace.

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