Ayuntamiento de A Coruña

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ARIS

Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas en los ARIs Grupo de viviendas María Pita, en Labañou, Ventorrillo -Casas de Franco, y Casco Histórico

Canales:

Presencial, Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Vivienda, Subvenciones y ayudas a la vivienda, Rehabilitación

Vigente:

Si

Subvenciones para la rehabilitación de las siguientes actuaciones:

  • Las previstas en el artículo 36 y 43 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, para el fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
  • Ejecución de obras y/o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipación propia y elementos común, con el fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas en los ARIs Grupo de viviendas María Pita, en Labañou, Ventorrillo -Casas de Franco, y Casco Histórico

Inscripciones:

Desde el 27/02/2019 hasta el 26/04/2019

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

  • En edificios de viviendas: comunidades de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, las personas propietarias sobre el presupuesto correspondiente su cuota de participación en el inmueble con autorización de todas las demás.
  • En las obras para la rehabilitación interior de viviendas: propietarios o el ocupante con autorización de este.

Requisitos:

  • Solo podrán solicitar subvenciones las viviendas o edificios de viviendas ubicadas en las áreas de regeneración y renovación urbanas en el ARI grupo de viviendas María Pita en Labañou, ARI Ventorrillo-Casas de Franco, y ARI casco histórico.
  • Las condiciones previstas en la Ordenanza Municipal de conservación y rehabilitación de inmuebles (BOP 226 de 28 de noviembre de 2011 modificada por el Pleno mediante acuerdo de 20 de enero de 2017 BOP 18 de 26 de enero de 2017 y de 10 de septiembre de 2018 BOP núm. 177 de septiembre de 2018):
  1. No incurrir en expediente de infracción urbanística.
  2. Contar con las licencias necesarias.
  3. Subvenciones a elementos comunes: Destinar como mínimo el 60% sobre la superficie de rasante a vivienda y que el 80% sea o vaya a ser domicilio habitual y permanente. En el cálculo de la superficie no se tendrá en cuenta los bajos con uso distinto de vivienda.
  4. Subvenciones a la habitabilidad: Estar dentro de los límites de ingresos establecidos para poder ser beneficiario/la de la subvención.

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad

Más información:

La cuantía de las subvenciones será la prevista en la ordenanza municipal vigente.

Elementos comunes: De acuerdo con lo previsto en la Ordenanza municipal vigente y en función de los ingresos de los solicitantes, se podrá tramitar una subvención adicional.

Presentación

Plazo de presentación:

De 27 de febrero a 26 de abril de 2019.

Documentación necesaria:

  • Solicitud específica: Solicitud específica debidamente cumplimentada. En el caso de que se solicite telemáticamente a través de esta sede electrónica, mediante el formulario web al que se acceda.

Todas las subvenciones:

  • Documentos de identificación: DNI, CIF y NIE de las personas solicitantes y, en su caso, de sus representantes.
  • Comunidades: Comunidad de personas propietarias o Agrupación de Comunidades de personas propietarias: Documento acreditativo de la constitución y documento acreditativo de la representación.
  • Presupuesto: Presupuesto desagregado por partidas, mediciones y precios unitarios de las obras para las que se solicita subvención.
  • Memoria: Memoria, redactada y firmada por persona técnica/profesional competente, que deberá indicar los datos fundamentales del edificio/vivienda/local e incluirá un reportaje fotográfico donde se muestren las zonas donde se realizarán las actuaciones.
  • Presupuestos de más de 40.000 euros: En el caso de que el importe de la obra supere 40.000 euros (IVA no incluido), tres ofertas y justificar en una memoria técnica la elección cuando no se acepte la propuesta más económica.
  • Solicitud de alta en terceros: Solicitud de alta de la persona beneficiaria en la base de terceros del Ayuntamiento de A Coruña, (sellada por la entidad bancaria) o certificado emitido por la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta (IBAN) a nombre de la persona beneficiaria.
  • Declaración responsable y autorización: Declaración responsable y autorización de consulta de datos

Elementos comunes: 

  • Titularidad del edificio: Justificación de la titularidad del edificio (notas simples registrales o, en su caso, escrituras de propiedad u otro título público acreditativo de la titularidad).
  • Certif. Acuerdo comunidad: Copia del acta o certificación, emitida por la persona que ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad, comprensiva del acuerdo de la comunidad de personas propietarias, con el siguiente contenido:
    • a) presentación de la solicitud de subvención
    • b) designación de la persona que representa a la comunidad en la tramitación del expediente
    • c) autorización de las obras, con indicación de la cuota de participación de cada vivienda en el coste de las mismas
    • d) elección del presupuesto.
  • Declaración responsable y autorización: Declaración responsable y autorización de consulta de datos de las personas integrantes de la comunidad.
  • Solicitud subv. máxima de mejora de la accesibilidad. Certificado de discapacidad: Certificado de discapacidad que implique problemas de movilidad de la/s persona/s que resida/n habitualmente en la vivienda. En el caso de que dicho certificado no contenga ninguna referencia a la movilidad, se aportará informe médico que acredite dichos problemas.
  • Solicitud subv. máxima de mejora de la accesibilidad. Designación: Designación de la/s persona/s residente/s en el inmueble, que sea/n mayor/es de 65 años.
  • Solicitud de subvención adicional. Declaración responsable: Declaración responsable de la composición de la unidad familiar.
  • Solicitud de subvención adicional. IRPF unidad familiar: Fotocopia de la declaración de IRPF de las personas que forman la unidad familiar, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud o, en su defecto, certificado de imputación de rentas de IRPF.
  • Solicitud de subvención adicional. Certificado discapacidad: En el caso de que convivan en el domicilio personas con declaración de incapacidad que implique dependencia, deberá aportar el certificado acreditativo de su discapacidad.

Obras en elementos privativos: 

  • Declaración responsable: Declaración responsable de la composición de la unidad familiar.
  • IRPF unidad familiar: Fotocopia de la declaración de IRPF de las personas que forman la unidad familiar, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud o, en su defecto, certificado de imputación de rentas de IRPF.
  • Certificado: Certificado de discapacidad o, en su defecto, informe médico que acredite dicha circunstancia.
  • Obras en elementos privativos o en locales de áreas declaradas de rehabilitación. Titularidad: Justificación de la titularidad de la vivienda (nota simple registral o, en su caso, escritura de propiedad u otro título público acreditativo de la titularidad) y, en el caso de que la persona solicitante sea distinta del propietario/a, deberá justificar su relación y la autorización del propietario/a para la realización de las obras.

Documentos relacionados

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

En las Oficinas de registro municipales estará disponible el formulario de solicitud específico así como los modelos de Declaración responsable y consulta datos integrantes de comunidad, Dec. resp. solicitantes subvención adicional, Dec. resp. y consulta de datos para locales, y Declaración responsable y consulta de datos, que también podrá descargarlos desde esta página.

También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cómo se hace?:

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la documentación en el Registro del Ayuntamiento de A Coruña, o en alguno de los lugares de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre (vid apartado Dónde se hace)

Internet

¿Qué se necesita?:

En el que caso de que la solicitud se tramite electrónicamente, se deberá cubrir la información del formulario web al que se accede clicando en el botón ENVIAR de la solapa PRESENTACIÓN.

Deberá disponer de certificado digital.

Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para completar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

  • A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Tres meses.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Subsanación

Durante la tramitación interna de las peticiones se podrá solicitar la presentación de documentacion que no fuera entregada con la solicitud inicial.

Justificación

En su momento habrá que justificar el gasto efectivamente realizado.

Recursos

Contra la resolución que se dicte, se podrá interponer:

- Recurso potestativo de reposición

- Recurso contencioso-administrativo

Novedades

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