Ayuntamiento de A Coruña

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Concierto

¿En qué consiste?:

Es un sistema de actuación indirecto previsto por la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia que pretende agilizar la gestión urbanística en situaciones de propietario único o acuerdo unánime de la totalidad de propietarios de un polígono en los términos de la gestión.

¿A quién va dirigido?:

La gestión puede ser realizada:
  • Mediante una entidad urbanística de gestión que se constituirá en escritura pública que a su vez contendrá los estatutos de la entidad y una propuesta de equidistribución.
  • Directamente por el único propietario de la totalidad de los terrenos afectados.
  • Mediante una sociedad mercantil constituida al efecto siempre que en su capital participen todos los propietarios. Los propietarios deberán aportar a la sociedad la totalidad de los terrenos edificaciones y construcciones de que sean titulares en el polígono y a la misma se podrán incorporar entidades que aporten financiación o asuman la realización de las obras de urbanización y edificación en los términos fijados por los particulares, que deberán ser aprobados por el municipio. En esta sociedad mercantil el municipio estará representado al menos por un consejero o administrador, que ostenta un derecho de veto suspensivo por tiempo máximo de un mes de cualquier acuerdo social, tiempo para que el municipio y la sociedad intenten llegar a acuerdo.

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • El art. 150 de la Ley 9/2002 establece que el sistema de concierto podrá utilizarse cuando todos los terrenos del polígono, excepto los de uso y dominio público en su caso pertenezcan a un solo propietario o bien cuando todos los propietarios del polígono garanticen solidariamente la actuación.
  • La propuesta de equidistribución en el sistema de concierto se deberá formalizar en escritura pública y será aprobada tras una información al público de 20 días.

Internet

Teléfono

Más información:

La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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