Si transcurridos dos meses la administración no desestima esta solicitud, se procederá a tramitar un procedimiento de concurrencia con las siguientes peculiaridades:
El urbanizador, que no tiene que ser propietario, denominado agente urbanizador o concesionario realiza las obras de urbanización y efectúa la equidistribución obteniendo una retribución por dicha ejecución bien con terrenos edificables en el polígono mediante la reparcelación o bien en metálico, según hayan convenido con el municipio y en los términos establecidos en la concesión, con arreglo al art. 164.3 de la Ley 9/2002.
La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
¿Dónde se hace?
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