Ayuntamiento de A Coruña

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Concesión de obra urbanizadora

¿En qué consiste?:

Es un sistema de actuación indirecto previsto por la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia en el que el municipio otorga al agente urbanizador o concesionario la realización de obras de urbanización procediendo éste a la distribución de los beneficios y las cargas y obteniendo su retribución en terrenos edificables o en metálico.

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Presencial

¿Qué se necesita?:

Este sistema solo puede aplicarse una vez que hayan transcurrido dos años desde la aprobación definitiva del planeamiento detallado que ordena el polígono. Si la iniciativa es pública, el municipio debe seleccionar la oferta más adecuada a través del concurso. Si la iniciativa es privada, la propuesta de los particulares deberá constar de los documentos previstos en el art. 162.2 de la Ley 9/2002 (proposición jurídico – económica con compromisos, garantías y plazos, condiciones económicas dirigidas a los propietarios del suelo y anteproyecto de urbanización detallado.)

Si transcurridos dos meses la administración no desestima esta solicitud, se procederá a tramitar un procedimiento de concurrencia con las siguientes peculiaridades:

  1. Durante un mes se podrán presentar mejoras o alternativas a la iniciativa formulada
  2. El Ayuntamiento elegirá la propuesta más adecuada a los intereses públicos otorgándole un título concesional donde figuren cláusulas, obligaciones y derechos del concesionario.
  3. El urbanizador obtendrá la contraprestación a su labor a costa de los propietarios, en terrenos edificables o en metálico, en los términos establecidos en la concesión, bien a través de la reparcelación o mediante el cobro de cuotas de urbanización.

El urbanizador, que no tiene que ser propietario, denominado agente urbanizador o concesionario realiza las obras de urbanización y efectúa la equidistribución obteniendo una retribución por dicha ejecución bien con terrenos edificables en el polígono mediante la reparcelación o bien en metálico, según hayan convenido con el municipio y en los términos establecidos en la concesión, con arreglo al art. 164.3 de la Ley 9/2002.

Internet

Teléfono

Más información:

La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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  • mod 001 solicitud general (65 KB)

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