Ayuntamiento de A Coruña

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Cooperación

¿En qué consiste?:

Es un sistema de actuación directo en el que es la Administración la que lleva a cabo las operaciones de distribución de beneficios y cargas a través del Proyecto de Reparcelación, así como la ejecución de las obras de urbanización aún cuando su coste corre a cargo de los propietarios en función de los derechos adjudicados; así es pues la Administración municipal quien gestiona la actuación ejecutando la urbanización de los terrenos a costa de los propietarios quienes mantienen la titularidad privada de los mismos. El Ayuntamiento asume por tanto el papel de urbanizador y los propietarios actúan como agentes urbanísticos, bien como simples propietarios bien constituyendo una asociación administrativa de cooperación.

¿A quién va dirigido?:

El sistema aunque otorga protagonismo a la Administración Pública establece un cauce de participación a los particulares, concediendo la posibilidad a los propietarios que representen el 25% de la superficie del polígono a presentar el Proyecto de equidistribución, o bien constituirse en una Asociación administrativa de propietarios, que tendrá como finalidad colaborar en la ejecución de las obras de urbanización, así como en lo que se demande por el municipio.

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Documentos que ha de contener un Proyecto de Reparcelación:
  • Memoria: descripción del polígono, justificación de la reparcelación, criterios de valoración de las parcelas adjudicadas y de las indemnizaciones y criterios de adjudicación.
  • Relación de propietarios e interesados con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho.
  • Propuesta concreta de adjudicación que constituye el contenido esencial del proyecto: proposición de adjudicaciones y correspondientes compensaciones sustitutivas o complementarias por diferencias de adjudicación en correspondencia con las respectivas aportaciones de conformidad con los criterios previstos en la memoria.
  • Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones a extinguir o destruir con el objeto de determinar la cuantía de los gastos de urbanización así como las indemnizaciones a los propietarios.
  • Cuenta de liquidación provisional, la distribución de los costes de urbanización se hará en proporción al valor de las fincas que sean adjudicadas en la reparcelación

Internet

Teléfono

Más información:

La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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