Ayuntamiento de A Coruña

Ayuntamiento de A Coruña

ODPFIEST

Ocupación de dominio público con fiestas y verbenas populares organizadas por asociaciones, con declaración responsable

Canales:

Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones, Dominio Público, Declaraciones y comunicaciones de los interesados

Materia:

Participación ciudadana, Urbanismo y infraestructuras, Cultura y ocio, Movilidad, Espectáculos, Fiestas

Vigente:

Si

Este trámite será de obligado cumplimiento para solicitar ocupaciones de vía pública con fiestas y verbenas populares, que requerirán declaración responsable, organizadas por asociaciones o agrupaciones de vecinos/vecinas, o comisiones de fiestas.

Tal y como se recoge en la Instrucción de la Junta de Gobierno Local 1/2020, sobre tramitación de espectáculos públicos y actividades recreativas y comerciales en espacios públicos a iniciativa particular en el Ayuntamiento de A Coruña.

Ocupación de dominio público con fiestas y verbenas populares organizadas por asociaciones, con declaración responsable 2021

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Asociaciones o agrupaciones de vecinos, o comisiones de fiestas en lo relativo a la organización y celebración de verbenas o fiestas populares con ocupación de dominio público.

Requisitos:

Presentación de una comunicación previa (mod. 112) dirigida al Ayuntamiento y formulada por los vecinos o vecinas representantes de la agrupación, asociación o comisión en la que se relate el programa de las actividades a realizarse y sus características, declaración a la que habrá de acompañarse el compromiso de contratación del seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia o documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo.

Si las actividades programadas contemplan el montaje de instalaciones sujetas a declaración responsable o a licencia, estas serán solicitadas por la persona titular de cada instalación, de conformidad con los apartado II.A) o II.B) de la Instrucción 1/2020 de la XGL, según proceda. Estas declaraciones responsables o solicitudes de licencia de la persona titular de la instalación, se presentarán conjuntamente con la declaración responsable formulada por los vecinos o vecinas representantes de la agrupación, asociación o comisión, siendo tramitadas todas ellas por el Servicio/Departamento municipal competente, quedando aquéllas supeditadas a la eficacia de la declaración responsable de la fiesta o verbena popular, sin la cuál carecen de objeto, en cuyo caso, una vez comprobada la corrección y complitud de la documentación presentada con la declaración responsable de la fiesta o verbena y que los informes sobre el interés público en la fiesta o verbena popular y sobre la disponibilidad del espacio público son favorables, se recabará para cada montaje de instalaciones el informe de los Servicios de Medio Ambiente y del SEIS en su caso, una vez que su documentación respectiva también esté completa.

En aquellos casos en que con ocasión de fiestas y verbenas populares, que se rijan por la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (LECEG), se pretendan realizar de manera simultánea en el dominio público actividades comerciales ocasionales, se tramitarán de conformidad con el apartado III de la citada Instrucción 1/2020 de la XGL.

Precio / Coste:

Para las actividades recreativas y espectáculos públicos, pago de tasas reguladas en las Ordenanzas Fiscales Nº 1 y Nº 31.

Para actividades comerciales, pago de tasas reguladas en las Ordenanzas Fiscales Nº 12 y Nº 31.

La carta de pago de las tasas correspondientes se podrá obtener en el edificio servicios económicos c/ Franja 20-22 C.P. 15001 A Coruña, o en el siguiente vínculo que le llevará a la Sede Virtual del Contribuyente.

Órgano que resuelve:

La persona titular del área de gobierno que justificará interés municipal en la fiesta o verbena popular.

Más información:

 La ocupación del dominio público requerirá de informe declarando el interés municipal de la correspondiente área de gobierno.

En aquellos casos en que con ocasión de un espectáculo público o actividad recreativa se pretendan realizar de manera simultánea en el dominio público actividades comerciales ocasionales, éstas deberán estar incluídas en la memoria o proyecto técnico.

Presentación

Plazo de presentación:

Deberá presentarse la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de ocupación prevista, con el fin de obtener todos los informes pertinentes y autorizar la actividad solicitada.

Documentación necesaria:

De la verbena o fiesta popular

Solicitud: Solicitud específica (Modelo 109) con la documentación que se indica relativa a la verbena o fiesta popular.

Programa: programa suficiente explicativo de las actividades a realizar y sus características.

Planos: Planos de situación y emplazamiento del Plan general Municipal de Ordenación.

Planos: Plano de la ocupación de vía pública solicitada debidamente superficiado con indicación de las instalaciones/elementos a instalar para el ejercicio de la actividad.

Seguros: Declaración de la persona titular donde se haga constar el compromiso de contratación del seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia o el compromiso de suscribir un seguro para la actividad hasta el momento de obtención de la licencia para la misma. Una vez autorizada la verbena o fiesta popular deberá presentar la póliza y el recibo justificativo del pago de la prima (artículos 42.2 c), 42 quater 2 c) y 42 quinquies b) de la LECEG).

Alta obligaciones tributarias: Copia del alta en obligaciones tributarias o declaración de los fines benéficos de la actividad adjunta al documento que acredite el mismo.

Tasas: Autoliquidación de tasas.

De cada una de las instalaciones anexas

Solicitud o declaración responsable, según proceda (Modelo 108 o 110)

Proyecto: Proyecto técnico de las instalaciones proyectadas y de la actividad (artículo 42.2 a) de la LECEG) o la memoria que defina las actividades e instalaciones que se dispondrán para desarrollarlas, la información sobre el tipo de espectáculo, la previsión aproximada de asistencia de público y el horario de la actuación (artículos 42 quater 2 a) y 42 quinquies 2 a) de la LECEG).

Plan de emergencia: Plan de emergencia o el plan de autoprotección, el estudio de impacto acústico y el dispositivo de asistencia sanitaria que sean exigibles de acuerdo con la normativa de aplicación y conforme a los requisitos que esta disponga (artículos 42.2 b) y 42 quater 2 b) de la LECEG).

Alta obligaciones tributarias: Copia del alta en obligaciones tributarias o declaración de los fines benéficos de la actividad adjunta al documento que acredite el mismo.

Tasas: Autoliquidación de tasas.

Seguros: Declaración de la persona titular donde se haga constar el compromiso de contratación del seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia o el compromiso de suscribir un seguro para la actividad hasta el momento de obtención de la licencia para la misma. Una vez autorizada la actividad deberá presentar la póliza y el recibo justificativo del pago de la prima (artículos 42.2 c), 42 quater 2 c) y 42 quinquies b) de la LECEG).

Identificación responsable técnico: Documento acreditativo de la designación, por quien solicite la licencia, de la persona física o jurídica que asumirá la responsabilidad técnica del montaje de la instalación.

Marcado CE: El marcado CE y la declaración CE de conformidad de las instalaciones que correspondan según sus características y el certificado de la instalación de baja tensión de conexión con la red (artículo 42.2 e) y 42 quinquies d) LECEG).

Otra documentación: Cualquier otra documentación que venga exigida por la normativa de aplicación.

De cada actividad comercial

Comunicación previa: Modelo 112.

Planos: Planos de situación y emplazamiento del Plan general Municipal de Ordenación.

Planos: Plano de la ocupación de vía pública solicitada debidamente superficiado con indicación de las instalaciones/elementos a instalar para el ejercicio de la actividad.

Memoria: Memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar, con la manifestación expresa del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y admnistrativos.

Proyecto: Proyecto y documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad u ocupación.

Marcado CE: El marcado CE y la declaración CE de conformidad de las instalaciones que correspondan según sus características y el certificado de la instalación de baja tensión de conexión con la red.

Documentación: Documentación particular, cuando proceda, requerida en el anexo VI de la Ordenanza Municipal de proteccion contra Incendios (BOP nº 241 de 21/12/2017) justificativa del cumplimiento de unas condiciones en materia de protección contra incendios y seguridad que variará en función de las instalaciones o equipamientos definidos en el referido anexo VI de la Ordenanza.

Alta obligaciones tributarias: Copia del alta en obligaciones tributarias o declaración de los fines benéficos de la actividad adjunta al documento que acredite el mismo.

Tasas: Autoliquidación de tasas nº 31 y 12.

Seguros: Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y del justificante del pago de la misma. La persona tomadora del seguro deberá ser la responsable de la actividad comercial o mostrar la vinculación con la misma.

Documentos relacionados

  • Mod 109 Declaracion responsable de fiestas y verbenas pop asoc vecinales ODP (152 KB)
  • Mod 108 Declaración responsable de espectáculo público o activ. recreativa con ODP (153 KB)
  • Mod 110 Solicitud de licencia de espectaculo publico o activ. recreativa con ODP (152 KB)
  • Mod 112 Comunicación previa actividad comercial con solicitud de autorización para ocupación temporal de dominio público (134 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Este trámite sólo está disponible online, en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática (modelo 109) debe tener preparados los ficheros que necesite para documentar el evento que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

Ello supone un grupo de documentos por cada una de las instalaciones que se prevean levantar y por cada una de las actividades comerciales a desarrollar.

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo).

¿Cómo se hace?:

Documentos:

La persona/comisión/asociación que solicita la autorización deberá tener preparada, además de la solicitud del evento (Mod. 112), toda la documentación necesaria para la autorizacion de cada una de las instalaciones y actividades comerciales, firmada electrónicamente por las personas titulares de cada una de ellas.

Dada la limitación técnica de la sede, que admite un máximo de 25 archivos adjuntos a cada solicitud, se propone que para cada una de las instalaciones o actividades comerciales se genere un archivo comprimido, que presentará acompañando a solicitud/declaración y resto de documentos específicos del evento.

Obligados a utilizar esta sede:

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitación online

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Plazo general de 3 meses (21.3 Ley 39/2015)

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio, según el articulo 24.1 de la Ley 39/2015

¿Y después?:

La autorización para la ocupación del dominio público y la declaración responsable de la verbena o fiesta popular deberán estar disponibles para su presentación a petición de las autoridades municipales durante todo el tiempo de preparación y celebración del evento.

La eficacia inmediata de la declaración responsable para la celebración de la fiesta o verbena popular de conformidad con la Disposición Adicional 4ª de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia queda condicionada a la obtención de la autorización para la ocupación del dominio público municipal.

Novedades

Noticias

¿Qué te parece esta sección?

-101-101-101

Síguenos en

¡Tienes un navegador demasiado antiguo!

Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible

Iniciar sesión