Ayuntamiento de A Coruña

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Planes especiales

¿En qué consiste?:

En desarrollo de las previsiones contenidas en los planes generales de ordenación municipal, podrán formularse y aprobarse planes especiales con la finalidad de proteger ámbitos singulares, llevar a cabo operaciones de reforma interior, coordinar la ejecución de dotaciones urbanísticas, proteger, rehabilitar y mejorar el medio rural u otras finalidades que se determinen reglamentariamente.
Los planes especiales de protección tienen por objeto preservar el medio ambiente, las aguas continentales, el litoral costero, los espacios naturales, las áreas forestales, los espacios productivos, las vías de comunicación, los paisajes de interés, el patrimonio cultural y otros valores de interés.
Los planes especiales de reforma interior tienen por objeto la ejecución de operaciones de reforma en suelo urbano no consolidado previstas en el plan general para la descongestión de esta clase de suelo, la mejora de las condiciones de habitabilidad, la creación de dotaciones urbanísticas, el saneamiento de barrios insalubres, la resolución de problemas de circulación, la mejora del ambiente o de los servicios públicos, la rehabilitación de zonas urbanas degradadas u otros fines análogos.
Los planes especiales de infraestructuras y dotaciones tienen por objeto el establecimiento y ordenación de las infraestructuras básicas relativas al sistema de comunicaciones, transportes, espacios libres públicos, equipamiento comunitario, y de las instalaciones destinadas a los servicios públicos y suministros de energía y abastecimiento, evacuación y depuración de aguas.
Estos planes especiales tendrán por finalidad la protección, rehabilitación y mejora de los elementos más característicos de la arquitectura rural, de las formas de edificación tradicionales, de los conjuntos significativos configurados por ellas y de los núcleos rurales.


¿A quién va dirigido?:

Se puede iniciar su desarrollo por la iniciativa pública (Ayuntamiento), o particulares legitimados para hacerlo (propietarios del suelo que acrediten tener la representación del 50% de los derechos correspondientes al ámbito que se desarrolle, o agente urbanizador autorizado por la administración).

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, es obligatorio, en los casos señalados en el art. 5 de dicha ley, realizar la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento.
Se iniciará el expediente mediante la presentación ante el Ayuntamiento de una solicitud de tramitación, acompañada de dos ejemplares del documento de inicio que será remitido por el Ayuntamiento a la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, con la finalidad de que en el plazo máximo de tres meses, emitan el denominado documento de referencia, que servirá de guía para la redacción del informe de sostenibilidad ambiental que acompañará al documento del plan especial.


Internet

Teléfono

Más información:

  • Contra el acuerdo de aprobación definitiva únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación del acuerdo o desde su publicación en el D.O.G.
  • La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

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  • mod 001 solicitud general (65 KB)

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