En desarrollo de las previsiones contenidas en los planes generales de ordenación municipal, podrán formularse y aprobarse planes especiales con la finalidad de proteger ámbitos singulares, llevar a cabo operaciones de reforma interior, coordinar la ejecución de dotaciones urbanísticas, proteger, rehabilitar y mejorar el medio rural u otras finalidades que se determinen reglamentariamente.
Los planes especiales de protección tienen por objeto preservar el medio ambiente, las aguas continentales, el litoral costero, los espacios naturales, las áreas forestales, los espacios productivos, las vías de comunicación, los paisajes de interés, el patrimonio cultural y otros valores de interés.
Los planes especiales de reforma interior tienen por objeto la ejecución de operaciones de reforma en suelo urbano no consolidado previstas en el plan general para la descongestión de esta clase de suelo, la mejora de las condiciones de habitabilidad, la creación de dotaciones urbanísticas, el saneamiento de barrios insalubres, la resolución de problemas de circulación, la mejora del ambiente o de los servicios públicos, la rehabilitación de zonas urbanas degradadas u otros fines análogos.
Los planes especiales de infraestructuras y dotaciones tienen por objeto el establecimiento y ordenación de las infraestructuras básicas relativas al sistema de comunicaciones, transportes, espacios libres públicos, equipamiento comunitario, y de las instalaciones destinadas a los servicios públicos y suministros de energía y abastecimiento, evacuación y depuración de aguas.
Estos planes especiales tendrán por finalidad la protección, rehabilitación y mejora de los elementos más característicos de la arquitectura rural, de las formas de edificación tradicionales, de los conjuntos significativos configurados por ellas y de los núcleos rurales.
Se puede iniciar su desarrollo por la iniciativa pública (Ayuntamiento), o particulares legitimados para hacerlo (propietarios del suelo que acrediten tener la representación del 50% de los derechos correspondientes al ámbito que se desarrolle, o agente urbanizador autorizado por la administración).
Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, es obligatorio, en los casos señalados en el art. 5 de dicha ley, realizar la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento.
Se iniciará el expediente mediante la presentación ante el Ayuntamiento de una solicitud de tramitación, acompañada de dos ejemplares del documento de inicio que será remitido por el Ayuntamiento a la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, con la finalidad de que en el plazo máximo de tres meses, emitan el denominado documento de referencia, que servirá de guía para la redacción del informe de sostenibilidad ambiental que acompañará al documento del plan especial.
¿Dónde se hace?
Documentos relacionados
21 de marzo de 2024
La Casa de las Ciencias, la Domus y el Aquarium Finisterrae abren todos los días de 10 a 19 horas.
7 de marzo de 2024
Se trata de una vela realizada por escolares del CEIP Isidro Parga Pondal de Santa Cruz, Oleiros, con diseños y mensajes sobre la conservación del planeta.
6 de febrero de 2024
Para visitar el Aquarium o asistir a una sesión de Planetario será imprescindible realizar una reserva de entradas, que podrá hacerse desde el sábado 10 de febrero. La entrada a la Domus será libre.
Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible