Ayuntamiento de A Coruña

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TEAMAB

Reclamación económico administrativa procedimiento abreviado

Canales:

Presencial, Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Revisión de actos administrativos y recursos

Materia:

Hacienda

Vigente:

Si

Es un medio especílfico para impugnar los actos de aplicación de los tributos  y de imposición de sanciones tributarias que realice la administración municipal .

La reclamación económico-administrativa es un medio para impugnar los actos de aplicación de los tributos (gestión, inspección y recaudación) y de imposición de sanciones tributarias que realice la administración municipal y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella y los concesionarios de servicios públicos a los que se haya encomendado la exacción de alguna tasa o precio público.

Reclamación económico administrativa por el procedimiento abreviado

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Los obligados tributarios y los sujetos infractores. 

Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación reclamable. 

Cuando se actúe mediante representante, deberá acompañarse la documentación que la acredite.

Requisitos:

Requisitos

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Tribunal Económico Administrativo Municipal

Presentación

Plazo de presentación:

Un mes contado desde la recepción de la notificación del acto reclamado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 

Documentación necesaria:

Escrito de interposición que debe incluir:

- Nombre, DNI del interesado, así como del representante, cuando se actúe a través de él.

- Domicilio a efectos de notificaciones.

- Indicación de que se presenta una reclamación económico-administrativa.

- Órgano al que se dirige (el autor del acto reclamado).

- Manifestación de que se remita al TEAM de A Coruña.

Copia del acto que se impugna: Copia del acto que se impugna.

Documentos identificativos: Cuando se actúe mediante representante, deberá acompañarse la documentación que la acredite.

Otros documentos o pruebas: Alegaciones y pruebas que considere oportunas.

Documentos relacionados

  • mod 077 Reclamacion economico-administrativa (364 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Los documentos especificados en el apartado "Documentacion necesaria", para efectuar la reclamación

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General.En las ubicaciones indicadas.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática (modelo 077) debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la modalidad de exención o bonificación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitación telemática

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Seis meses desde la presentación de la reclamación.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Recursos:

- Recurso contencioso-administrativo. 

- Recurso de anulación ante el propio TEAM cuando se haya declarado la inadmisibilad o el archivo de la reclamación, cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas presentadas y cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.

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