Ayuntamiento de A Coruña

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Reversión de parcelas expropiadas

¿En qué consiste?:

Posibilita la recuperación del bien expropiado en su totalidad o parte sobrante en determinados supuestos:
  • en el caso de no efectuarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación
  • si hubiera alguna parte sobrante de bienes expropiados
  • por desafectación del bien expropiado

¿A quién va dirigido?:

Antiguos titulares expropiados o sus causahabientes

Plazo de presentación:

Los plazos de presentación son los establecidos en la normativa reguladora según los supuestos, siendo ésta:
  • Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa
  • Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
  • Ley 8/2007, de Suelo

 


Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • Solicitud del interesado en la que se acredite ser expropiado o causahabiente del expropiado
  • Acta de pago y ocupación de la expropiación llevada a cabo sobre la parcela cuya reversión se pretende
  • Plano del ámbito cuya reversión solicita
  • Justificación de hallarse en alguno de los supuestos que dan derecho a la reversión

Internet

Teléfono

Más información:

La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

 

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  • mod 001 solicitud general (65 KB)

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