Ayuntamiento de A Coruña

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STD

Servicio de Teleasistencia Domiciliaria

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Prestaciones

Materia:

Sector público, Sociedad y bienestar

Vigente:

Si

Servicio de atención durante las 24 horas del día, los 365 días del año, mediante un dispositivo que permite a las personas usuarias, ante cualquier situación de emergencia y con tan sólo apretar un botón, comunicarse con la central, atendida por personal especializado, para dar respuesta a la crisis presentada.

La Teleasistencia Domiciliaria es un servicio de atención telefónica ininterrumpida que consta de una unidad de alarma (medallón o pulsera) que lleva la persona usuaria, un terminal telefónico y una central informatizada, receptora de llamadas, situada en el centro de atención.

Servicio de teleasistencia domiciliaria

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Personas físicas para sí o para sus familiares que reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal de Teleasistencia domiciliaria.

  • Personas que viven o están solas y cuyas limitaciones físicas y/o psíquicas les impidan o dificulten la solicitud de ayuda o aviso a familiares y servicios médicos en caso de urgencia.
  • Padecer patologías o tener limitaciones personales por las que se encuentren en situaciones de especial fragilidad o vulnerabilidad, y que requieran la utilización de dispositivos de alarma y  control.

Requisitos:

  • Estar empadronado/a y residir en el municipio de A Coruña.
  • Disponer de linea telefónica.
  • No padecer limitaciones auditivas que impidan la utilización del servicio.
  • Pertenecer al colectivo al que va dirijido.

Precio / Coste:

Ninguno.

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Igualdad, Bienestar Social y Participación

Más información:

La Teleasistencia Domiciliaria es un servicio de atención telefónica ininterrumpida que consta de una unidad de alarma (medallón o pulsera) que lleva la persona usuaria, un terminal telefónico y una central informatizada, receptora de llamadas, situada en el centro de atención.

Está activo las 24 horas del día, los 365 días del año.

Presentación

Plazo de presentación:

Durante todo el año.

Documentación necesaria:

  • Solicitud de servicios de mayores, dependencia y discapacidad.
  • Certificado de pensiones: Certificado de pensiones (expedido por el INSS o la entidad que proceda), prestación, nómina de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia computables para efectos de la capacidad económica.
  • Declaración de la renta o certificado negativo: Fotocopia de la declaración de la renta o certificado negativo de la misma, de todos las personas que convivan en el domicilio. (Se podrá substituir por la autorización firmada que consta en la solicitud a favor del Ayuntamiento de A Coruña, para realizar las comprobaciones oportunas).
  • Documentos identificativos: D.N.I , NIF, pasaporte o NIE en el caso de personas extranjeras de todos los miembros de la unidad de convivencia computables para los efectos de capacidad económica.
  • Tarjeta sanitaria: Fotocopia de tarjeta sanitaria de la persona solicitante o en su caso de la mutualidad correspondiente.
  • Informe médico: Informe médico sobre estado de salud y tratamiento médico prescrito.

Documentos relacionados

  • Modelo 002 Solicitud de servicios de mayores, dependencia y discapacidad (273 KB)
  • mod 034 Domiciliación de tributos locales (104 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • Cubrir el impreso de solicitud específico y demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.

¿Cómo se hace?:

Acudir a las Oficinas de registro municipales, donde estará disponible el formulario de solicitud y demás documentación a cubrir que también podrá descargarlos desde esta página.

También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para acceder a esta prestación debe:

  • Acudir sin cita previa a la oficina municipal de dependencia, mayores y discapacidad para recibir asesoramiento sobre la idoneidad de esta prestación.
  • Presentar solicitud del servicio con la correspondiente documentación 
  • Entrevista domiciliaria de valoración con personal técnico municipal  y que se concertará previamente vía telefónica.

Internet

¿Qué se necesita?:

  • Deberá disponer de certificado digital .
  • Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la solicitud que solicita y/o aquellos que sean necesarios según el procedimiento y según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
  • En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

  • A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitar

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Tres meses desde la presentación de la solicitud.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Recursos posibles:

  • Recurso potestativo de reposición.
  • Recurso contencioso-administrativo.
  • Cualquier otro que se estime procedente.

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