Ayuntamiento de A Coruña

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Solicitud de información sobre usos de local de hostelería

¿En qué consiste?:

Es una solicitud de información acerca del uso que se le puede dar a un local de hostelería, así como cualquier otro tipo de información relacionada con el mismo.

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • Solicitud estándar ("Impreso de solicitud general").
  • Plano de situación del local (se le facilita en la propia Oficina de Información y Registro del Área de Urbanismo).
  • Superficie y altura del local.

Internet

Teléfono

Más información:

  • La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Toda vez que se ha admitido la implantación de la actividad de Hostelería como uso compatible con lo establecido en el planeamiento vigente, según el informe de arquitectura que se adjunta, SE ADMITE LA POSIBILIDAD DE IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA siempre y cuando el citado establecimiento se ajuste a lo establecido en la Ordenanza Municipal medioambiental reguladora de la emisión y recepción de Ruidos y Vibraciones y del ejercicio de las actividades sometidas a licencia. De forma particular, se estará a los establecido en el Titulo III, sobre “Normas reguladoras del ejercicio de las licencias en establecimientos públicos y actividades de esparcimiento o recreativas “.
  • En todo caso, las condiciones mínimas de superficie que deberá de reunir el local, dependerá del grupo de clasificación en que se integre la actividad, en atención a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Medioambiental (Art. 80 ) (se entenderá por superficie la medida en planta baja, sin computar entrepiso, en su caso):

GRUPO I . Sesenta (60) m2
(Bares, Tabernas, café-bar, cafetería, mesón, Restaurante).

GRUPO II. Ochenta (80) m2.
(café-bar especial, pubs).

GRUPO III . Ciento cincuenta (150) m2
(Café-cantante, café-concierto, karaoke, boleras, billares, salón de juegos).

GRUPO IV . Doscientos cincuenta (250) m2
(discotecas y salas de baile, salas de fiestas, tablao flamenco, music –hall, cines, bingos).

GRUPO V.( ). Cien (100) m2
(Barras americanas ,bares de alterne, night club, whiskerías).

  • La altura en los locales que genéricamente puedan catalogarse de pública concurrencia, tendrá una altura mínima libre acabada 3,20 cm. No obstante, se admitirá puntualmente instalaciones y decoraciones cuya altura libre no sea inferior a 2.80 cm. Para las plantas complementarias la altura mínima será de 2,50 cm.
  • En cuanto a las distancias que debe existir entre locales, será de aplicación el art. 87 OMM que limita de forma general la instalación a un sóla actividad por edificio de viviendas (se excepciona de esta limitación aquéllos edificios que presentan más de un portal, en cuyo caso, se admitirá una actividad por portal). En los locales de Grupo II, III y IV, se limitará la equidistancia que deben guardar, siendo ésta de 25 metros (la medición de distancias se hará entre los dos puntos más próximos de la línea de propiedad de ambos establecimientos (art. 87.2)). Estás limitaciones no son de aplicación a los edificios de uso exclusivamente comercial (art. 87.3).
  • En la solicitud de licencia que se presente deberá de acompañar proyecto técnico firmado por técnico titulado competente y visado por colegio profesional correspondiente justificativo de la actividad, de las instalaciones del establecimiento y del ajuste a lo establecido en Ordenanza Municipal Medioambiental, tal y como se indica en disposiciones transitorias de la citada ordenanza. El contenido del proyecto deberá de ajustarse a lo establecido en el art. 60.3. de la OMM.
  • Una vez obtenida la licencia de instalación, y previo a la autorización de funcionamiento, deberá de presentarse certificado de mediciones del aislamiento acústico del establecimiento por empresa homologada por la Xunta de Galicia para la realización de las citadas mediciones acreditativo del ajuste del establecimiento a lo establecido en ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa de ámbito autonómico y municipal, de forma particular se determinará el nivel de aislamiento acústico existente entre el establecimiento y el piso inmediatamente superior.

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  • mod 001 solicitud general (65 KB)

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