Tiene que pagarlo la usufructuaria. Según el art. 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el orden de prelación en la titularidad del recibo del IBI es el siguiente:
a) Titulares e una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b) Titulares de un derecho real de superficie.
c) Titulares de un derecho real de usufructo.
d) Titulares del derecho de propiedad.
También te puede interesar

12 de enero de 2026
MiniDomus es un espacio pensado para aprender haciendo, donde cada actividad invita a experimentar, compartir y descubrir el mundo con asombro.

29 de octubre de 2025
Un nuevo programa, dirigido a público familiar, que se incorpora a la cartelera del planetario de la Casa de las Ciencias

7 de septiembre de 2024
Se trata de un programa Erasmus+ que se adentra en la relación del cambio climático con la genética y la salud
Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible