Ayuntamiento de A Coruña

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SIGU

Subvenciones destinadas a actividades de interés social en materia de Igualdad y Diversidad

Canales:

Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Sector público, Sociedad y bienestar

Vigente:

Si

La finalidad de las subvenciones es apoyar económicamente a las entidades de la ciudad en la promoción de la igualdad de género e inclusión social atendiendo a las diversidades existentes y la prevención de las violencias machistas, de acuerdo a criterios objetivos que ponderen la relevancia y coherencia.

Se establecen dos lineas subvencionables dentro de la presente convocatoria.

Línea 1: Fortalecimiento del movimiento asociativo en el ámbito de la acción por los derechos de las mujeres y la no discriminación de colectivos minorizados por cuestión de origen; diversidad cultural o étnica; diversidad de capacidades; diversidad de expresiones de género, identidades u orientaciones sexuales, etc. El objeto de esta línea es el de apoyar económicamente los gastos de funcionamiento precisos para contribuir a la dinamización asociativa y al fortalecimiento colectivo del movimiento asociativo activo por la igualdad y la diversidad en el ayuntamiento de A Coruña.

Línea 2: Actividades de prevención de las violencias machistas en sentido amplio y atención a las víctimas, acciones por la defensa del reconocimiento y los derechos de las personas LGTBQI y acciones de promoción de la igualdad de género.

El objeto de esta línea es apoyar la puesta en marcha, desarrollo y/o consolidación de proyectos o actividades en tres ámbitos diferenciados pero que, en todo caso, pueden estar relacionados entre sí:

  • Las conducentes a avanzar hacia una ciudad libre de violencias machistas en sentido amplio.
  • Aquellas iniciativas facilitadoras de la inclusión de la diversidad afectivo-sexual, prestando una especial atención a las intersecciones de estas realidades con la diversidad funcional, sensorial, cognitiva y/o capacidades; a la diversidad de creencias o religiones; a la diversidad de origen, cultural y/o étnica; etc.

** NOTA IMPORTANTE: Se podrá solicitar subvención para una o varias líneas y/o programas subvencionables, que deberán ser objeto de solicitudes independientes. En el caso de presentar solicitud para más de una línea, programa o actividad, la entidad solicitante deberá presentar con cada solicitud todos los anexos y documentos relacionados en las bases para cada una de ellas, de forma independiente.

No podrán optar a la línea 1 aquellas entidades que perciban una ayuda directa por parte del Ayuntamiento de A Coruña, en el mismo ejercicio al cual corresponde esta convocatoria, que tenga como finalidad la financiación de los gastos para el mantenimiento de la entidad incluidos en la letra La) de la base 7.1.1.

Subvenciones destinadas a actividades de interés social en materia de Igualdad y Diversidad para el ejercicio 2020

Inscripciones:

Desde el 07/08/2020 hasta el 07/09/2020

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Personas físicas, jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, estén válidamente constituidas y puedan llevar a cabo las actividades o proyectos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado los requisitos de la persona beneficiaria deberán ser cumplidos por todos y cada uno de los socios o socias, independiente de su porcentaje en la sociedad.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos del artículo 13 de Ley General de Subvenciones así como los de la Base 8 de la convocatoria.

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Igualdad, Bienestar Social y Participación

Más información:

  • Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
  • Dadas las características de los destinatarios de las subvenciones, la cuantía, así como la naturaleza de las iniciativas objeto de subvención, podrá acordarse el pago anticipado de la subvención otorgada, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, todo ello acorde con la Base 20 de la convocatoria.

Presentación

Plazo de presentación:

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña (del 07 de agosto al 07 de septiembre de 2020) 

PLAZO FINALIZADO.

Documentación necesaria:

  • Solicitud: Solicitud específica (Anexo S.0), firmada por la persona interesada, la titular de la Presidencia y/o representante de la entidad o agrupación solicitante, en la que figuran las siguientes declaraciones responsables:
    • No estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
    • Del compromiso de que todo el personal dedicado a la realización de las actividad o proyecto solicitada que impliquen contacto habitual con menores cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del menor y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
    • Del compromiso para mantener en la justificación el porcentaje de cofinanciación de la solicitud.
    • No haber sido sancionada en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
    • Que los fines u objetivos de la solicitante, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos no son contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres en la diversidad.
    • Que la entidad solicitante cumple las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Estatutos: Estatutos vigentes por los que se rige la entidad solicitante (fotocopia compulsada).
  • Estatutos otras entidades: Estatutos de las entidades que participen en red en la ejecución del proyecto/actividad/actuación para la que se solicita la subvención.
  • Certificados cargos representativos: Certificación acreditativa de los cargos representativos, finalidad y del domicilio social de la entidad, mediante la cumplimentación del modelo (Anexo S.5)
  • Código de identificación fiscal: Código de identificación fiscal (CIF) de la entidad (fotocopia compulsada) ou número de identificación fiscal (NIF) de las personas físicas que integren la agrupación solicitante (fotocopia compulsada).
  • Fotocopia DNI/NIF representante: Fotocopia compulsada del DNI/NIF del representante legal de la entidad.
  • Certificación datos bancarios: Certificación de los datos bancarios de la solicitante, con correspondencia exacta con los datos adjuntados por la interesada en lo que respecta al nombre o denominación social, CIF o NIF y el número de cuenta bancaria (en formato IBAN).
  • Declaración documentación entregada previamente en el Ayuntamiento de A Coruña: Declaración, en el caso de que proceda, de que la documentación genérica relativa a la entidad, ya consta en el Ayuntamiento de A Coruña, y no sufrió modificación o ha transcurrido el plazo de su validez (5 años desde la finalización del procedimiento al que corresponda), según modelo Anexo S.6.
  • Memoria actividades: Memoria de actividades realizadas con anterioridad, mediante la cumplimentación del Anexo S.7.
  • Memoria activiades y proyectos: Memoria explicativa de cada una de las actividades o proyectos solicitados, con las especificaciones que se detallan en el modelo del Anexo S.1. La memoria debe seguir el formato del Anexo S.1. No será valorada la documentación complementaria.
  • Presupuesto de ingresos y gastos: Presupuesto de ingresos y gastos de las actividades o proyectos, o actuaciones solicitadas, con expresión de la financiación prevista y al nivel de detalle que permita identificar y comprobar que todos los conceptos de gasto son subvencionables, (Anexo S.2). Incluirá declaración responsable para la valoración del nivel de aportación propio (financiación) de la entidad, de acuerdo con lo indicado en la Base 5 de la presente convocatoria.
  • Certificado concurrencia subvenciones: Certificación de las subvenciones solicitadas y las que le fueron concedidas para la misma actividad o proyecto, o actuación, objeto de la solicitud de subvención, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, (Anexo S.3).
  • Declaración contratación personal vinculado: Declaración sobre la previsión de contratación para la ejecución de la actividad o proyecto, o actuación solicitada, de personas o entidades vinculadas con la entidad solicitante, según lo establecido en la Base 7.2. anterior (Anexo S.4).
  • Documentacion adicional: Cualquier otra documentación que la entidad o agrupación solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle de la descripción de la actividad o proyecto, o actuación solicitada, mediante la presentación de una memoria complementaria a efectos de ampliar la información requerida en el Anexo S.1 y con una extensión que no podrá exceder de 6 folios.

Documentos relacionados

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • Cubrir el impreso de solicitud específico y demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.

¿Cómo se hace?:

De forma presencial, mediante CITA PREVIA en las Oficinas de registro municipales, donde estará disponible el formulario de solicitud que también podrá descargarlo desde esta página.

También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Internet

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación/publicación de la concesión de las subvenciones es de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Recursos posibles:

  • Recurso potestativo de reposición.
  • Recurso contencioso-administrativo.
  • Cualquier otro que se estime procedente.

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