Ayuntamiento de A Coruña

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SUBENTDEP

Subvenciones para entidades deportivas

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Deporte

Vigente:

Si

Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para entidades sin ánimo de lucro para el fomento y apoyo a la realización de actividades físicas y deportivas en el Ayuntamiento de A Coruña

Subvenciones para entidades deportivas 2023

Inscripciones:

Desde el 30/11/2022 hasta el 19/12/2022

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

  • Entidades deportivas sin ánimo de lucro con sede social o delegación en el término municipal de A Coruña, que tengan por objeto primordial el fomento y el impulso de la práctica continuada de una o varias modalidades deportivas para los 5 tipos de actividades de la convocatoria. 
  • Entidades sociales y/o de carácter asistencial sin ánimo de lucro con sede social o delegación en el término municipal de A Coruña para actividades del tipo 2.
  • Entidades sin ánimo de lucro con sede social o delegación en el término municipal de A Coruña que tengan por objeto social alguna de las actividades del tipo 4.

Requisitos:

Son requisitos exigibles a las entidades beneficiarias, que deberán estar cumplidos con anterioridad a la fecha de la propuesta provisional de concesión de la subvención, además de los previstos con carácter general en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes:

  1. Que carezcan de fines de lucro y que, de acuerdo con sus estatutos, tengan objetivos y finalidades coincidentes con el objeto de la subvención. El cumplimiento de este requisito exigirá en todo caso estar constituido de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritos en el correspondiente Registro Administrativo.
  2. Que la actividad o proyecto para la que se solicite la subvención sea coincidente con alguna de las finalidades recogidas en la Base 3 de la presente convocatoria.
  3. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal, el Ayuntamiento y la Seguridad Social. En la solicitud de subvención el interesado autoriza al Ayuntamiento a consultar el cumplimiento de este apartado. De no hacerlo, deberá el interesado aportar las certificaciones acreditativas oportunas. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de A Coruña, y siempre que técnicamente sea posible, solicitará las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el propio Ayuntamiento de A Coruña, para verificar el cumplimiento de este apartado. Con todo, la persona solicitante o su representante podrán oponerse expresamente a la consulta u obtención de la documentación señalada, debiendo en este caso, presentar la documentación acreditativa en los términos previstos reglamentariamente, aportando las certificaciones acreditativas oportunas.
  4. Si la actividad para la que se solicita la subvención tiene como sujetos a menores de edad, deberá presentarse una declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) encargado de realizar tales actividades que impliquen contacto habitual con menores cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (según redacción dada por el nº 5 del artículo 13 introducido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. 29 julio), y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. La declaración responsable requerida estará incluida en el propio formulario de solicitud que será firmado por el presidente y el/la secretario/a de la entidad.
  5. Los demás contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña y en la Ley General de Subvenciones.

Precio / Coste:

Ninguno.

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Deportes.

Más información:

Tipos de actividades subvencionadas:

  • Tipo 1 y 1.1.- Actividad Deportiva.
  • Tipo 2.- Actividad física o deporte para todos.
  • Tipo 3.- Campamentos o campus.
  • Tipo 4.- Actividades de naturaleza diversa relacionadas con el Deporte.
  • Tipo 5.- Actividades deportivas de carácter extraordinario.

Una misma entidad deportiva solo puede solicitar un máximo de tres (3) subvenciones de entre el total de tipos enumerados en la Base 3. Por tanto, solo podrán subvencionarse tres (3) actividades distintas de una misma entidad. Las actividades solicitadas pueden ser de un único tipo de los enumerados en la Base 3 o tipos distintos, sin superar en ningún caso el número máximo de 3 actividades. 

En caso de que la entidad deportiva perciba una ayuda de forma directa (convenio nominativo) por parte de la Concejalía de Deportes o de un ente colaborador, tendrá derecho a solicitar entre 1 y 3 subvenciones  según el importe de su convenio.

El importe máximo del presupuesto susceptible de ser subvencionado será el 80% del total del mismo. Se establece un importe máximo a solicitar de 4.000,00 euros por cada subvención solicitada de tipo 2 y 4, de 6.000,00 euros por cada subvención solicitada de tipo 1 y 3, y de 10.000,00 euros por cada subvención solicitada de tipo 5.

Puede acceder a la publicación de la bases en el BOP num 226 de 29 de noviembre de 2022.

Presentación

Plazo de presentación:

Plazo de 20 días naturales para presentar la instancia. Del día 30 de noviembre al 19 de diciembre, ambos inclusive

Documentación necesaria:

  • Solicitud específica debidamente cubierta
  • Impreso de presentación de solicitud de justificación.
  • Memoria de la actividad para la que se pide subvención (1 por actividad)
  • Memoria complementaria de la actividad para la que se pide subvención (1 por actividad)
  • Presupuesto de Ingresos y Gastos según modelo (1 por actividad)
  • Estatutos de la entidad, en caso de no estar inscrita en el REMAC
  • Copia NIF: copia NIF de la persona representante
  • Certificación cargos representativos y domicilio social, en caso de no estar inscrita en el REMAC
  • Certificado de no tener deudas con la Seguridad Social, solo en caso de oposición a que el ayuntamiento realice la consulta de datos
  • Certificado de no tener deudas con la Agencia Tributaria, solo en caso de oposición a que el ayuntamiento realice la consulta de datos
  • Certificado Tesorería Municipal: Certificado de no tener deudas con la Tesorería Municipal, solo en caso de oposición a que el ayuntamiento realice la consulta de datos
  • Certificación datos bancarios: Certificación de los datos bancarios, sólo en caso de modificación.

Documentos relacionados

  • Solicitud específica Subvención deportes (302 KB)
  • Justificación de la subvención de deportes (1 MB)
  • Memoria complementaria actividades Tipo 1. Subvención Deportes (131 KB)
  • Memoria complementaria actividades Tipo 2. Subvención Deportes (341 KB)
  • Memoria complementaria actividades Tipo 3. Subvención Deportes (541 KB)
  • Memoria complementaria actividades Tipo 4. Subvención Deportes. (362 KB)
  • Memoria complementaria actividades Tipo 5. Subvención Deportes. (194 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Consultar el apartado anterior: "Documentación necesaria".

Internet

¿Qué se necesita?:

  • Deberá disponer de certificado digital.
  • Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la suvbención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
  • En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

  • A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=942

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El período utilizado para la subsanación de deficiencias y/o aportación de documentos interrumpirá el citado plazo.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

El plazo de presentación de subsanaciones será de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación.

En caso de optar por la subsanación telemática, deberá hacerse mediante el trámite de Aportación de documentación disponible en esta sede.

Recursos posibles:

  • Recurso potestativo de reposición
  • Recurso contencioso-administrativo

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