Ayuntamiento de A Coruña

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GCBV

Gestión censal de recogida de basura industrial o de vados

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Tributario

Materia:

Hacienda

Vigente:

Si

Declaración en la que se manifiesta la realización del hecho imponible y comunica los datos para que el Ayuntamiento pueda practicar la liquidación provisional, o declaración en la que comunica la baja o cualquier variación en elementos tributarios.

Gestión censal de recogida de basura industrial o vados

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Están legitimadas para solicitar, bien por sí mismas o por medio de representante, el beneficio fiscal, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que ocupen o utilicen los locales o establecimientos situados en los lugares o vías públicas en que se preste el servicio de recogida y tratamiento, ya sea a título de propietaria o arrendataria.

En el caso de los vados, la persona solicitante de la licencia correspondiente o si el aprovechamiento se realizase sin obtener licencia, la persona propietaria del inmueble o de la empresa que utilizase la entrada o reserva.

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Junta de Gobierno Local

Presentación

Plazo de presentación:

La declaración de alta deberá presentarse dentro del mes siguiente a aquel en el que se produzca el hecho imponible.

Las declaraciones que tengan por objeto el poner en conocimiento de la Administración las de baja o variaciones en elementos tributarios para la gestión de tributos de cobro periódico, se presentaran dentro del mes siguiente a la fecha en la que se produzcan y sus efectos tendrán lugar en el período impositivo siguiente al de su presentación-(Art. 74 Ordenanza General de Gestión).

Documentación necesaria:

Declaración alta/baja o variación censal - tasa recogida de basura industrial y vados.

Copia NIF.

Documentación justificativa: Alta/Variación o Baja en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Documentos relacionados

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Los documentos especificados en el apartado "Documentacion necesaria", para proceder a la modificación de datos censales.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General.En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática (modelo 035) debe tener preparados los ficheros que necesite, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=843

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de 6 meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración. En el supuesto de declaraciones extemporáneas el plazo se comenzará a contar desde el día siguiente al de presentación de la declaración.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 86.5 de la Ordenanza General de Gestión el Ayuntamiento no notificará las variaciones derivadas de declaraciones formuladas por el obligado tributario siempre que la alteración se corresponda exactamente con el contenido de la modificación.

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