Ayuntamiento de A Coruña

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TAXDIS

Subvenciones para el mantenimiento de taxis adaptados a personas con discapacidad

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Transporte

Vigente:

Si

Es objeto de esta convocatoria otorgar ayudas económicas en régimen de concurrencia no competitiva, cuya finalidad es la financiación de los gastos de mantenimiento y conservación de los taxis adaptados en que hayan incurrido entre el 1 de enero y la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP, a los titulares de un taxi adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida por discapacidad que tengan licencia de taxista en el municipio de A Coruña..

2020 Subvenciones para el mantenimiento de taxis adaptados a personas con discapacidad

Inscripciones:

Desde el 22/10/2020 hasta el 11/11/2020

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Personas físicas y jurídicas que deseen solicitar la subvención y cumplan los requisitos de las Bases.

Requisitos:

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones las personas físicas, las jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, estén válidamente constituidas y sean titulares de una licencia de autotaxi adaptado para el transporte de clientes con movilidad reducida o discapacidad concedidas por el ayuntamiento de A Coruña y desarrollaran su actividad durante el año.

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Igualdad, Bienestar Social y Participación

Más información:

  • El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la/s actividades o proyecto/s para el que se concedió la subvención en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
  • Cuantía total: 18.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 51.231.479.01
  • El importe global de 18.000, 00 € se dividirá en partes iguales entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria hasta agotar el crédito total sin que pueda superarse la cantidad consignada anualmente por el Ayuntamiento para esta finalidad, incluidos, en su caso, los suplementos procedentes de modificaciones presupuestarias, sin que la cuantía concedida la cada una de ellas individualmente supere el importe justificado con las facturas.
  • En el supuesto de que la cantidad asignada mediante este reparto a uno o varios beneficiarios exceda el límite subvencionable en cada uno de los beneficiarios, los importes restantes se volver a dividir la partes iguales entre los restantes beneficiarios hasta agotar el crédito presupuestario.

Presentación

Plazo de presentación:

De 22 de octubre a 11 de noviembre de 2020.

Documentación necesaria:

  • Solicitud General.
  • Declaración responsable de no estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Certificación de los datos bancarios del solicitante, con correspondencia exacta con los datos acercados por el interesado en el que respeta al nombre o denominación social, CIF o NIF y el número de cuenta bancaria (en formato IBAN).
  • Cargos representativos y domicilio social: En su caso, certificación acreditativa de los cargos representativos, finalidad y del domicilio social de la entidad.
  • Licencia taxista: Copia comparada de la licencia de taxista.
  • Acreditación gastos subvencionables: Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, así como los documentos acreditativos del pagado, de los gastos subvencionables correspondientes al vehículo adaptado en los términos y con los requisitos establecidos en esta convocatoria.
  • Otras subvenciones: Certificación de las subvenciones solicitadas y las que le fueron concedidas para la misma actividad o proyecto, o actuación, objeto de la solicitud de subvención, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

Documentos relacionados

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • Cubrir el impreso de solicitud y demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.

¿Cómo se hace?:

En las Oficinas de registro municipales estará disponible el formulario de solicitud, que también podrá descargarlas desde esta página.

También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Internet

¿Qué se necesita?:

  • Deberá disponer de certificado digital.
  • Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
  • En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

  • A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitar

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de las subvenciones es de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Recursos posibles:

  • Recurso potestativo de reposición.
  • Recurso contencioso-administrativo.
  • Cualquier otro que se estime procedente.

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