Ayuntamiento de A Coruña

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PEV

Cambio de titularidad de instalaciones funerarias

Canales:

Presencial, Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones, Registros y censos

Materia:

Salud

Vigente:

Si

Los cementerios municipales tienen por finalidad la inhumación de cadáveres, restos cadavéricos y cenizas del municipio.

La actualización de la titularidad de cada una de las instalaciones funerarias (nichos, panteones, sepulturas, ceniceros...) de los tres cementerios municipales (San Amaro, Santa María de Oza y Santa Cecilia de Feans) posibilita su utilización, ya que solamente los titulares vivos pueden acceder a su uso.

Cambio de titularidad de instalaciones funerarias

Inscripciones:

Presentación

Plazo de presentación:

Sin plazo.

Documentación necesaria:

  • Solicitud específica: Solicitud específica debidamente cumplimentada.
  • Certificación defunción: Certificación de defunción del titular.
  • Certificación últimas voluntades: Certificación de últimas voluntades del mismo.
  • Copia del testamento: Copia del testamento si lo hubiera otorgado o, en su defecto, declaración de herederos ab intestato.
  • Escritura Notarial de aceptación: Escritura notarial de aceptación de la herencia.
  • Comprobante de abono de tasas: Comprobante del abono de las tasas fijadas para los cambios de titularidad fijados en la ordenanza fiscal número 9.
  • Escritura notarial de renuncia: Si el cambio de titularidad no fuese por herencia, sino por renuncia o cesión gratuita de derechos, habrá de aportarse escritura notarial de esa renuncia o cesión gratuita, acompañada de los comprobantes de abono, que en este caso también se fijan en la ordenanza fiscal número 9.

Documentos relacionados

  • mod 031 cambio titularidad en cementerios municipales (73 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Cubrir el impreso de solicitud dirigido al Servicio de Medio Ambiente y demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.

En las Oficinas de registro municipales estará disponible el formulario de solicitud específico, que también se puede descargar desde esta página.

También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cómo se hace?:

  • Las solicitudes para el cambio de titularidad de instalaciones funerarias podrán presentarse en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de A Coruña y por los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar en la solicitud, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitar

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Tres meses.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Contra la Resolución que se dicte se podrán interponer los siguientes recursos:

  • Recurso potestativo de Reposición. 
  • Recurso contencioso - administrativo.

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