Ayuntamiento de A Coruña

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Declaracion de alta, baja o variación en la tasa de recogida de basuras industriales y vados

¿En qué consiste?:

Declaración de Alta, Baja o Variación en el censo de la tasa por recogida y tratamiento de residuos en actividades económicas (Basuras Industriales). Es obligatoria la presentación de la declaración de Alta en la tasa de basuras en locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesional o artísticas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ordenanza fiscal nº 6.

Importante: Las Basuras de domicilios se gestionan a través del recibo de la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, S.A., puede obtener información sobre tarifas, altas y bajas de suministro, cambios de titularidad y demás gestiones en la web de EMALCSA

Declaración de Alta, Baja o Variación en el censo de la tasa por entrada de vehículos. Es obligatoria la declaración de alta cuando exista utilización privativa o  aprovechamiento como entrada de vehículos en inmuebles de cualquier destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público.

¿A quién va dirigido?:

Personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que ocupen o utilicen los locales o establecimientos ubicados en los lugares o vías públicas en que se preste el servicio de recogida y tratamiento ya sea a título de propietario o arrendatario.

En el caso de los vados,  el solicitante de la licencia correspondiente o si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, el propietario del inmueble o de la empresa que utilizase la entrada o reserva.

Organismo responsable:

Ayuntamiento

Dirección:

Calle Franja 20. 15001 A Coruña

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • Impreso de solicitud que se adjunta en la información relacionada.
  • En el caso de personas jurídicas debe acreditar la representación (poder notarial o origibal de escritura de la sociedad donde conste la debida representación).
  • En el caso de personas físicas que actúen mediante representante poder notarial o autorización firmada por representante y representado y copia del NIF del representado.
  • Original del documento acreditativo del alta, baja o variación en el censo de Actividades Económicas.
  • En el caso de los vados, resolución de la licencia que autorice el aprovechamiento.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General. Direcciones: 
    • Ayuntamiento de A Coruña. Plaza de María Pita nº 1. C.P. 15001 A Coruña.
    • Fórum Metropolitano. Calle Río de Monelos nº 1. C.P. 15006 A Coruña.
    • Centro Sociocultural Ágora. Rúa Ágora s/n. C.P. 15010 A Coruña.
    • Registro Área Económica. Calle de la Franja nº 20. C.P. 15001 A Coruña.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

En la tramitación telemática deberá adjuntar la siguiente documentación escaneada:

  • Impreso de solicitud que se adjunta en la información relacionada.
  • En el caso de personas jurídicas debe acreditar la representación (poder notarial o el original de escritura de la sociedad donde conste la debida representación).
  • En el caso de personas físicas que actúen mediante representante poder notarial o autorización firmada por representante y representado y copia del NIF del representado.
  • Original del documento acreditativo del alta, baja o variación en el censo de Actividades Económicas.
  • En el caso de los vados, resolución de la licencia que autorice el aprovechamiento.

¿Cómo se hace?:

A través de la Sede Electrónica con certificado digital.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitación telemática

Certificado digital:

Si

Teléfono

Documentos relacionados

  • Impreso de alta baja o variación de recogida de basuras y vados (137 KB)

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