Ayuntamiento de A Coruña

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VARDATPAD

Variación de datos padrones fiscales

Canales:

Presencial, Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Registros y censos

Materia:

Hacienda, Economía

Vigente:

Si

Cambio de domicilio y/o variación de datos personales en padrones fiscales (IBI, IVTM, Basuras, Cementerios).

Mediante este trámite se comunican al ayuntamiento, para su actualizacion en los padrones fiscales correspondientes, todos aquellos cambios relevantes (domicilio, datos personales, etc...) para la gestión de los tributos.

Variación de datos padrones fiscales

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Están legitimadas para solicitar, bien por sí mismas o por medio de representante,las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que sean sujetos pasivos del impuesto.

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Junta de Gobierno Local.

Presentación

Plazo de presentación:

Deberá presentarse la solicitud dentro del mes natural siguiente a aquél en que se produzca la modificación sobrevenida que puede originar alteración en el Padrón.

Documentación necesaria:

Declaración: Declaración de modificación de datos

Acreditaciones: Justificante de representación (en su caso)

Documentos relacionados

  • mod 106 Declaracion modificacion datos padrones fiscales (115 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • Declaración de modificación de datos
  • Justificante de representación (en su caso)

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General, siempre con cita previa. En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática (modelo 106) debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la/s modificación/es, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitación telemática

Teléfono

Después

Sentido del silencio administrativo:

No procede

¿Y después?:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 86.5 de la Ordenanza General de Gestión, el Ayuntamiento no notificará las variaciones derivadas de declaraciones formuladas por el obligado tributario siempre que la alteración se corresponda exactamente con el contenido de la modificación.

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