Ayuntamiento de A Coruña

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JUSTREC

Justificante de pago de recibos y liquidaciones

Canales:

Telefónico, Presencial, Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Tramitación electrónica

Tipo:

Tributario, Registros y censos

Materia:

Hacienda

Vigente:

Si

Mediante este servicio podrá solicitar y obtener justifcantes de pago de sus recibos y liquidaciones que efectivamente hayan sido pagadas.

Justificante de pago de recibos y liquidaciones

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Están legitimadas para solicitar, bien por si mismas o por medio de representante, el justificante de pago de recibos, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

Presentación

Plazo de presentación:

Todo el año.

Documentos relacionados

  • mod 001 solicitud general (65 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Impreso de solicitud general, en el caso de que actúe por medio de representante debe acompañarse documento de autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General así como en las ubicaciones indicadas en el apartado de registros municipales.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Internet

¿Cómo se hace?:

En la Oficina Virtual del Contribuyente (botón Tramitar en Línea), identificándose con DNI electrónico o certificado digital avanzado y reconocido, dentro de la opción Recibos (mis recibos pagados) y Mis Liquidaciones. Una vez generado se archiva en el Buzon de Documentos de la OVC. Esta opción se recomienda, siempre que se tenga certificado digital, puesto que se obtiene el documento de manera inmediata.

En cualquier caso, en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Oficina Virtual del Contribuyente:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

TRAMITAR

Teléfono

Después

¿Y después?:

En tramitación telemática, el justificante se obtiene de forma inmediata.

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