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Es un sistema de actuación indirecto previsto por la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia que pretende agilizar la gestión urbanística en situaciones de propietario único o acuerdo unánime de la totalidad de propietarios de un polígono en los términos de la gestión.
¿A quién va dirigido?:
La gestión puede ser realizada:
Mediante una entidad urbanística de gestión que se constituirá en escritura pública que a su vez contendrá los estatutos de la entidad y una propuesta de equidistribución.
Directamente por el único propietario de la totalidad de los terrenos afectados.
Mediante una sociedad mercantil constituida al efecto siempre que en su capital participen todos los propietarios. Los propietarios deberán aportar a la sociedad la totalidad de los terrenos edificaciones y construcciones de que sean titulares en el polígono y a la misma se podrán incorporar entidades que aporten financiación o asuman la realización de las obras de urbanización y edificación en los términos fijados por los particulares, que deberán ser aprobados por el municipio. En esta sociedad mercantil el municipio estará representado al menos por un consejero o administrador, que ostenta un derecho de veto suspensivo por tiempo máximo de un mes de cualquier acuerdo social, tiempo para que el municipio y la sociedad intenten llegar a acuerdo.
Canales de presentación
Presencial
¿Qué se necesita?:
El art. 150 de la Ley 9/2002 establece que el sistema de concierto podrá utilizarse cuando todos los terrenos del polígono, excepto los de uso y dominio público en su caso pertenezcan a un solo propietario o bien cuando todos los propietarios del polígono garanticen solidariamente la actuación.
La propuesta de equidistribución en el sistema de concierto se deberá formalizar en escritura pública y será aprobada tras una información al público de 20 días.
Internet
Teléfono
Más información:
La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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