Ayuntamiento de A Coruña

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Expediente de deficiencias

¿En qué consiste?:

El art. 9.1.b) de la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia establece un deber de conservación de los inmuebles a cargo del propietario en virtud del cual: "Los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones, edificios e instalaciones deberán: b) Mantenerlos en condiciones de funcionalidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, y con arreglo a las normas de protección del medio ambiente, del patrimonio histórico y de la rehabilitación.(...)

En el caso de que un propietario incumpla este deber de conservación, el Ayuntamiento tiene potestad para incoar un expediente de deficiencias y dictar, previa audiencia al interesado, una orden de ejecución por la que se requiera al propietario que ejecute las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, con indicación del plazo de realización.

Si el propietario no ejecuta las obras ordenadas en el plazo fijado, el Ayuntamiento puede forzar la ejecución de la orden dada, mediante la ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas hasta obtener el cumplimiento de lo ordenado, o bien proceder a la expropiación del inmueble acuerdo con la legislación urbanística.

 

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

El incumplimiento del deber de conservación se puede detectar de oficio (a consecuencia de actuaciones de diferentes servicios municipales, tales como policía local, servicio de bomberos, inspectores de vía pública, , ....o a raíz de la documentación presentada en la tramitación del expediente de ITE), o bien a instancia de parte.

En caso de que se inicie a instancia de parte, la persona o entidad relacionada con el inmueble o edificación debe presentar denuncia en cualquiera de los registros municipales o administraciones competentes.

La denuncia, que puede redactarse en los modelos  de solicitud tipo del ayuntamiento o en cualquiera de los medios disponibles, debe acompañarse necesariamente de los siguientes datos y documentación:
  • Identificación del denunciante, con datos suficientes para poder comunicarle las actuaciones dentro del expediente (dirección de correo postal, teléfono de contacto, ...) y su relación con el inmueble.
  • Identificación de inmueble causa de la denuncia y, en su caso, datos de la propiedad o representante legal.
  • Localización de las deficiencias denunciadas (portal, planta, vivienda, elemento constructivo, dependencia, ....).
  • Indicación de si el inmueble se encuentra habitado o deshabitado o personas a las que se tiene que comunicar un posible acceso (inquilino, propietarios, ocupantes, ...).
Es recomendable a los efectos de facilitar y agilizar la tramitación del expediente la presentación de la siguiente documentación:
  • Plano de situación en el caso de inmuebles de difícil localización.
  • Fotografías recientes en color de los desperfectos denunciados.
  • Informes o documentos técnicos que describan o detallen los desperfectos o situación denunciada.

Internet

Teléfono

Más información:

  • En caso de ORDENES DE EJECUCIÓN en las que se especifique la necesidad de presentación de PROYECTO TÉCNICO (en caso de intervención en estructura o elementos fundamentales o edificios catalogados) se tendrá que presentar certificado final de obra para, conjuntamente con la inspección municipal, poder considerar cumplido lo ordenado.
  • En caso de ORDENES DE EJECUCIÓN en inmuebles catalogados del ámbito PEPRI y ARI se solicitará informe a la Oficina Municipal de Rehabilitación.
  • La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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