Ayuntamiento de A Coruña

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SUBVTAXI

Subvenciones de apoyo al sector del taxi.

Canales:

Presencial, Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Sector público, Transporte

Vigente:

Si

Subvenciones de apoyo al sector del taxi.

Se convocan subvenciones para que los titulares de licencias de taxi puedan adquirir vehículos con combustibles alternativos, taxis adaptados e instalación de equipos de comunicación implementados sobre nuevas tecnologías.

Subvenciones de apoyo al sector del taxi.

Inscripciones:

Desde el 01/06/2020 hasta el 30/06/2020

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Cualquier persona física o jurídica que sea titular de licencia de auto-taxi, concedida por el Excmo. Ayuntamiento de A Coruña, que reúnan todos los requisitos establecidos en el art. 6 de la Ordenanza Municipal específica de subvenciones del Servicio de Movilidad Urbana

Requisitos:

  • Ser titular de licencia de auto-taxi, concedida por el Excmo. Ayuntamiento de A Coruña.
  • No podrán ser personas beneficiarias titulares de licencias de auto-taxi cuya licencia ya haya recibido una subvención del Ayuntamiento para idénticos fines en convocatorias anteriores, excepto en los supuestos en los que no se concediese el importe íntegro de la subvención fijado en convocatorias anteriores, pudiendo recibir el importe restante hasta alcanzar el fijado en esta convocatoria, así como en los supuestos en que la resolución de adjudicación de la subvención tenga una antigüedad igual o superior a los 6 años desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
  • Las subvenciones no son compatibles entre sí salvo la que se refiere a la instalación de medios de seguridad que será compatible con cualquiera de las otras
  • Se requerirá la afectación al fin concreto objeto de subvención por un período mínimo de dos años.
  • Se subvencionarán los elementos y vehículos adquiridos entre el 1 de enero de 2019 y el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes para la obtención de esta subvención. En ningún caso, se subvencionará la adquisición o adaptación o cambio de vehículos de segunda mano. No se considerarán de segunda mano los vehículos Km0 con antigüedad inferior al año.
  • Los importes máximos a subvencionar son:
  1. Para vehículos eléctricos, 3.450,00 €
  2. Para vehículos híbridos, híbridos enchufables, glp, gas natural y demás vehículos de combustibles alternativos:
    • . Vehículo eléctríco con autonomía extendida, híbrido enchufable y vehículo híbrido: 2.500,00 €
    • . Vehículo a glp, gas natural y demás combustible alternativo: 1.000,00 €
  3. Para automóviles destinados a Eurotaxi, para personas con diversidad funcional, 3.450,00 €
  4. Para la instalación de medios de seguridad (Mamparas y/o GPS) 150,00 €

Precio / Coste:

Ninguno.

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad

Presentación

Plazo de presentación:

1 a 30 de junio de 2020

Documentación necesaria:

Solicitud: Solicitud, cumplimentando las declaraciones y autorizaciones que figuran en el propio modelo.

Fotocopia del NIF de la persona solicitante.

Fotocopia del poder del representante legal de la entidad en su caso.

Permiso de circulación del vehículo: Al objeto de acreditar la antigüedad de la matrícula se adjuntará copia del permiso de circulación del vehículo; en el caso de acreditar reforma, cambio o adaptación del vehículo a combustible alternativo, además copia de la ficha técnica del vehículo en la que conste la anotación de autorización de la reforma.

Ficha técnica del vehículo anterior: Con objeto de acreditar la antigüedad de la matrícula se aportará copia del permiso de circulación del vehículo nuevo y copia de la ficha técnica del vehículo anterior, en caso de acreditar reforma, cambio o adaptación del vehículo a combustible alternativo, además cde copia de la ficha técnica del vehículo en la que conste la anotación de la reforma.

Declaración responsable: incorporada como anexo 3 a esta convocatoria, por la que, entre otras cuestiones de interés para la persona solicitante, se declara no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, se sustituyen las certificaciones del artículo 22.2 y 3 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, atendiendo al límite fijado en el artículo 24,4 de la misma norma, y se informa sobre la existencia o no de otras subvenciones. 

Certificado de homologación del sistema de seguridad.

Factura de adquisición del medio de seguridad, especificando marca y modelo del sistema de seguridad instalado.

Justificante de pago de la adquisición del medio de seguridad.

Factura de adquisición del vehículo, especificando marca y modelo del automóvil: en la que quede debidamente acreditado que se trata de un vehículo híbrido, híbrido enchufable, vehículo GLP, vehículo de gas natural, vehículo eléctrico, demás vehículos de combustible alternativo o vehículo destinado a Eurotaxi.

Factura de reforma o adaptación del vehículo a combustible alternativo.

Justificante de pago de la adquisición o adaptación del vehículo.

Documentos relacionados

  • Anexo 2, Declaración Doc. Apoyo sector taxi. (220 KB)
  • Anexo 3, Declaración Resp. Apoyo sector taxi. (509 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Consultar el apartado "Documentación a aportar".

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General así como en las ubicaciones indicadas en el apartado de registros municipales.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Internet

¿Qué se necesita?:

  • Deberá disponer de certificado digital.
  • Una vez cubierta la solicitud telemática, si usted debiera presentar más documentación para adjuntar a la solicitud, deberá tener preparados los ficheros que necesite según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
  • En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

  • A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitar

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

6 meses desde la publicación de la convocatoria.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Recursos posibles:

  • Recurso potestativo de reposición
  • Recurso contencioso-administrativo

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