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5 de marzo de 2020

Nota del Ministerio de Sanidad acerca de las cancelaciones de vuelos debido a la expansión del coronavirus

Ante la situación provocada por el coronavirus (COVID-19), desde el Ministerio de Consumo se recomienda que se consulte prioritariamente la información que ofrece de forma actualizada en todo momento el Ministerio de Sanidad. Desde el Ministerio de Sanidad se informa que la OMS no recomienda la aplicación de restricciones a los viajes ni al comercio internacional.

No obstante, siguiendo el principio de precaución, el Ministerio de Sanidad recomienda no viajar a las zonas afectadas a no ser que sea estrictamente necesario. 

Si el consumidor viaja a uno de los países o zonas afectadas por el coronavirus (COVID-19), deberá consultar las recomendaciones oficiales de las autoridades nacionales competentes. Estas instituciones facilitan información sobre la situación, las medidas preventivas y de seguridad para los viajeros, números de teléfono de emergencias, así como pautas sobre prevención y consumo de alimentos. 

Además, antes del viaje deben consultarse las páginas web de: 

  • Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 
  • Embajada y/o consulado de España en el país al que se vaya a viajar. 

Igualmente, se recomienda consultar la página web de la Agencia Española de Seguridad Aérea, donde se informa a todos los pasajeros que se hayan visto afectados por las cancelaciones de vuelos como consecuencia de la expansión del coronavirus, que tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo. 

También se recomienda consultar las páginas web de los aeropuertos, estaciones de tren, empresas de transporte y agencias de viajes. 

Los pasajeros aéreos que se hayan visto afectados por las cancelaciones de vuelos por parte de las compañías aéreas debido a la expansión del coronavirus, tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 261/2004: 

  • Información: entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación. 
  • Asistencia: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, una o más noches de alojamiento, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. 

  • Reembolso o a Transporte 

En caso de que la aerolínea no cumpla con sus obligaciones y el usuario considera que no se han respetado sus derechos, debe reclamar a la compañía, y en caso de no recibir respuesta o esta no ser satisfactoria, puede presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) sin coste alguno. 

Si la aerolínea no ha cancelado el vuelo a una de los países o zonas que se han declarado afectadas por el coronavirus (COVID-19), se recomienda a los usuarios del transporte aéreo que consulten a la compañía o agencia con la que hayan formalizado su contrato de transportes; comprueben los términos y condiciones del contrato; y, en el supuesto que tengan un seguro de viaje, procedan a consultarlo por si pudieran cancelar su vuelo. 

En todo caso, el Ministerio de Consumo insta a las compañías, agencias y operadores a que actúen con flexibilidad y den la posibilidad de cancelar u ofrecer alternativas de viaje a los usuarios. 

Si es preciso, esta información será periódicamente actualizada. 

Documentos relacionados

  • Aviso Enfermedad Nuevo Coronavirus (COVID-19) (953 KB)

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