Desde el Servicio de Vivienda y Rehabilitación se gestionan las actuaciones de rehabilitación financiadas a través del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de Barrio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next GeneretionEU en los Entornos Residenciales de Rehabilitación programada (ERRP).
Al amparo del Acuerdo de la Comisión Bilateral del 11.05.2023 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, se financian actuaciones en los siguientes Entornos Residenciales de Rehabilitación programada:
1º. - ¿QUÉ ACTUACIONES SON SUBVENCIONABLES?
Las actuaciones subvencionables con cargo al programa serán las definidas en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En síntesis, son subvencionables las obras o actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, incluidas las viviendas unifamiliares, en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética.
Abordará, entre otras, las siguientes actuaciones:
Además, los edificios objeto de este programa deberán cumplir los requisitos definidos en el artículo 11 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
2º.¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES?
Para ser subvencionables, las actuaciones de mejora de eficiencia energética deben cumplir los siguientes requisitos:
Deben realizarse en inmuebles situados en alguno de los ERRP declarados en el Ayuntamiento de A Coruña.
Con las obras realizadas debe obtenerse una reducción de, al menos, el 30% del consumo de energía primaria y el 25% de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
Las actuaciones no podrán estar iniciadas con anterioridad al 1 de febrero de 2020 y deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.
En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se exige que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, debe tener uso residencial de vivienda y que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de personas propietarias.
Además, en el momento de presentación de la solicitud se deberá contar con el título habilitante correspondiente, licencia o comunicación previa, o bien con la solicitud del mismo, que recogerá las actuaciones para las que se solicite subvención.
3º. ¿QUIÉN PUEDE PEDIR SUBVENCIÓN?
Podrá ser beneficiario de esta ayuda quienes asuman la responsabilidad de la ejecución de la actuación en proporción al coste asumido por cada uno.
Cuando se trate de comunidades de personas propietarias y agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto su importe, como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de las viviendas y, en su caso, de los locales comerciales o campos de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepto la de la letra e) de los citados artículos, relativa a la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, si bien no podrá procederse al pago de la ayuda en tanto no se acredite estar al corriente del cumplimento de dichas obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de Real decreto 853/2021 y en el artículo 21.3 de la Resolución IGVS de 8 de julio de 2022.
4º. ¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES?
La cuantía de estas ayudas se determinará en función del ahorro energético que se consiga con las actuaciones, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en las siguientes tablas:
|
Ahorro energético conseguido con la actuación |
Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación |
Vivienda |
Locales comerciales u otros usos |
|
Cuantía máxima de la ayuda por vivienda |
Cuantía máxima de la ayuda por m2 |
||
|
30%≤∆Cep,nren<45% |
40 |
8.100 € |
72 € |
|
45%≤∆Cep,nren<60% |
65 |
14.500 € |
130 € |
|
∆Cep,nren≥60% |
80 |
21.400 € |
192 € |
Además se tiene en cuenta el nivel de renta, de forma que se podrá financiar hasta el 100% de la inversión en función de los ingresos del IPREM de las personas solicitantes.
Para edificios de viviendas colectivas:
|
Ingresos en veces IPREM ponderado |
Edificio |
Ayuda por vivienda en función del ahorro energético |
||
|
30%≤∆Cep,nren<45% |
45%≤∆Cep,nren<60% |
∆Cep,nren≥60% |
||
|
Entre 2,6 y 2,1 |
% ayuda |
60% |
75% |
90% |
|
Cuantía máxima |
12.150 € |
16.731 € |
24.075 € |
|
|
Menor o igual a 2,1 |
% ayuda |
100 % |
100 % |
100 % |
|
Cuantía máxima |
20.250 € |
22.308 € |
26.750 € |
|
Para viviendas unifamiliares:
|
Ingresos en veces IPREM ponderado |
Vivienda unifamiliar |
Ayuda por vivienda en función del ahorro energético |
||
|
30%≤∆Cep,nren<45% |
45%≤∆Cep,nren<60% |
∆Cep,nren≥60% |
||
|
Entre 2,6 y 2,1 |
% ayuda |
60% |
75% |
90% |
|
Cuantía máxima |
13.530 € |
18.404,1 € |
26.482,5 € |
|
|
Menor o igual a 2,1 |
% ayuda |
100 % |
100 % |
100 % |
|
Cuantía máxima |
22.550 € |
24.538,8 € |
29.425 € |
|
En el caso de obras en las que haya retirada de amianto se darán, adicionalmente, 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio hasta el importe del coste que suponga la retirada del mismo.
5º. ¿CUÁNDO SE PUEDEN SOLICITAR?
La convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de actuaciones incluidas en el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de Barrio del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU en los ERRPs declarados en el Ayuntamiento de A Coruña serán publicadas en el BOP de A Coruña y en esta web.
El plazo de presentación de solicitudes empezará a contarse desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de A Coruña.
6º. ¿DÓNDE PUEDO OBTENER MÁS INFORMACIÓN?
Correo electrónico: subvencionsbarrios@coruna.gal
Teléfono: 981184200, 010
Presencial: Oficina Municipal de Rehabilitación - calle de Veeduría, 2, 2ª planta
7º. NORMATIVA APLICABLE Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA:
- Plan director de rehabilitación integrada (PDRI) del Barrio de las Flores
8º. CONVOCATORIA Y EXTRACTO:
- Resolución de corrección de error material de la convocatoria
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