La ruina constituye el reverso del deber de conservación de los inmuebles impuesto a los propietarios. En caso de que el inmueble se encuentre en la situación legal de ruina, el deber de conservación cesa y, en su lugar, el propietario está obligado a proceder a su derribo o, en su caso, a la rehabilitación del inmueble.
El expediente de declaración de ruina está regulado en el artículo 201 de la Ley 9/02 de la Ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia que establece lo siguiente:
“Cuando alguna construcción o parte de ella estuviese en estado ruinoso, el ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la declarará en situación de ruina y acordará la total o parcial demolición, previa tramitación del oportuno expediente contradictorio con audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. “Esta regulación se completa en los artículos 32 y ss del Reglamento de Disciplina Urbanística de Galicia y en Título IV de la Ordenanza de Conservación y Rehabilitación de inmuebles.
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