Ayuntamiento de A Coruña

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ITEUPOR

Instalación de terrazas en espacios de uso público (renovación terraza ya autorizada)

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones

Materia:

Urbanismo y infraestructuras, Comercio, Sector público

Vigente:

Si

Renovación de la autorización municipal para instalar terrazas en espacios de uso público en alguna de las siguientes modalidades:

  1. Terraza sin cerramiento estable: compuesta por elementos móviles y desmontables y sin cubierta fija o estable inclusive las que cuenten con toldo enrollable a fachada.
  2. Terraza con cerramiento estable: compuesta por elementos fijos y móviles, fácilmente desmontables, cerrada en la totalidad o parte de su perímetro y cubierta.

Instalación de terrazas en espacios de uso público (renovación terraza ya autorizada)

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Podrá solicitar la renovación de la autorización el titular de la licencia de actividad del establecimiento hostelero.

Requisitos:

Presentar la documentación requerida a la que deberá adjuntarse el justificante de pago de las tasas

Precio / Coste:

Autorización sujeta a tasa:

  • Ordenanza Fiscal nº 1 Reguladora de la tasa por tramitación o expedición de documentos administrativos.

El pago de las tasas de la ordenanza 1 es un depósito previo según lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales, por lo que el justificante del pago deberá adjuntarse a la solicitud.

El pago realizado en concepto de depósito previo no supone que la persona interesada esté autorizada. Es necesario obtener la correspondiente autorización, de la que se deberá tener una copia en el momento de la realización de la ocupación.).

  • Ordenanza Fiscal nº 28, tasa por ocupación de vía.
  • La carta de pago de las tasas correspondientes se podrá obtener en el Edificio Servicios Económicos c/ Franja 20-22 C.P. 15001 A Coruña.

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad

Más información:

Las modificaciones se tramitarán como nueva solicitud.

Presentación

Plazo de presentación:

  • Del 1 de octubre a 15 de diciembre del año anterior al de instalación de la terraza para las renovaciones.

Documentación necesaria:

Documentación general

  • Solicitud de autorización de instalación de terrazas en espacios de uso público (modelo 103): Solicitud específica debidamente cumplimentada. En el caso de que se solicite telemáticamente a través de esta sede electrónica, mediante el formulario web al que se acceda.
  • Declaración jurada: Declaración jurada de no haberse modificado las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la anterior autorización, con indicación de la referencia al expediente.
  • Justificante póliza de responsabilidad civil: Justificante de que se encuentra en vigor la póliza de responsabilidad civil con cobertura para el plazo solicitado.
  • Acreditación de la conformidad: Acreditación de la vigencia de la conformidad de los titulares colindantes, en los términos establecidos en el artículo 26.2. i), cuando la terraza se sitúe junto a su fachada y se rebase el frente del establecimiento.

Documentación específica de terrazas sitas en espacios de dominio privado y uso público

  • Acreditación de la vigencia de la conformidad de los titulares del emplazamiento.

En caso de que el titular del espacio sea una Comunidad de Propietarios

  • Autorización por el representante legal de la misma mediante acuerdo adoptado al efecto.

Documentos relacionados

  • Información para las autorizaciones de instalación de terrazas en espacios de uso público (versión gallego) (62 KB)
  • Modelo 103 - Renovación de instalación de terrazas en espacios de uso público (146 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • Cubrir el impreso de solicitud (modelo 103) y demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General.En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática  debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la instalación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=483

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Un mes desde la presentación de la documentación completa.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Contra la resolución que se dicte, se podrá interporner:

- Recurso potestativo de reposición.

- Recurso contencioso-administrativo.

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