Ayuntamiento de A Coruña

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TEUS

Autorización de uso puntual de los espacios TEUs: Faro de Oza y Ribeira Sacra 15 y 17 y TEU Azahar

Canales:

Presencial, Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Información

Tipo:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones

Materia:

Sector público

Vigente:

Si

Por medio de este procedimiento podrá solicitarse el uso de los espacios, en las fechas de interés, de la red de infraestructuras sociales TEUs.

Estos espacios son puestos a disposición de la ciudadanía para la celebración de eventos de carácter privado o familiar, y para que las asociaciones, entidades sin ánimo de lucro o colectivos informales tengan un espacio más en el que llevar a cabo sus actividades de carácter puntual.

  • El Faro de Oza dispone de dos salas, una de 40 m2 y otra de 30 m2, equipadas con sillas y mesas plegables. No se podrá sobrepasar el aforo máximo del local fijado según la normativa sanitaria vigente. Más información en  TEU Faro de Oza
  • El TEU Ribeira Sacra 15 tiene una superficie de 80 m2, dividida en dos plantas. Está equipado con mobiliario básico, mamparas separadoras de espacios y cuenta con cocina y horno. No se podrá sobrepasar el aforo máximo del local fijado según la normativa sanitaria vigente. Más información  TEUs Ribeira Sacra
  • El TEU Ribeira Sacra 17 es un espacio diáfano de 106 m2 que está equipado con mobiliario básico, mamparas separadoras, toma de agua y fregadero y una plataforma de madera elevada para pequeñas actuaciones. No se podrá sobrepasar el aforo máximo del local fijado según la normativa sanitaria vigente. Más información en  TEUs Ribeira Sacra .
  • El TEU Azahar, en el barrio de las Flores, es un espacio diáfano de 50 m2, equipado con mobiliario básico y zona infantil de juego. No se podrá exceder el aforo máximo del local fijado según la normativa sanitaria vigente. Más información en  O TEU Azar do Barrio das Flores

La persona solicitante asumirá la responsabilidad de que no accedan al interior del local más personas de las permitidas en cada momento.

Las autorizaciones de uso serán como mínimo DE UN DÍA completo y DOS DÍAS MÁXIMO cuando el tipo de actividades lo precise. El horario de uso general será de 9:00 a 22:00 h, excepto en el TEU Azahar del barrio de las flores, que será de 9:00 a 21:00 h.

Autorización de uso puntual de los espacios TEUs: Faro de Oza y Ribeira Sacra 15 y 17

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Personas mayores de 18 años, empadronadas en A Coruña, para uso propio o en representación de entidades o asociaciones con sede en A Coruña.

Requisitos:

  • Si quien lo solicita es persona física: debe estar empadronada en el Ayuntamiento de A Coruña.
  • Si quien lo solicita lo hace como representante de entidades o asociaciones, esta debe disponer de sede en la ciudad de A Coruña.

Precio / Coste:

Ninguno.

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Igualdad, Bienestar Social y Participación

Más información:

  • La persona solicitante, y responsable del uso, deberá estar presente durante todo el tiempo que dure la utilización del espacio.
  • No está permitida ninguna actividad con ánimo de lucro ni la venta de productos o el cobro de entrada a las personas asistentes a cualquier actividad, y tampoco el consumo de bebidas alcohólicas y drogas en ningún caso.
  • No podrá solicitarse el uso de ningún espacio TEU los días 24, 25 y 31 de diciembre, ni los días 1 y 6 de enero.
  • En todos los casos, las autorizaciones de uso se efectuarán por estricto orden de entrada de las solicitudes en el registro.
  • Antes de hacer la solicitud del TEU elegido, consulta los calendarios de disponibilidad. Ver calendarios.
  • Las autorizaciones de uso serán como mínimo DE UN DÍA completo y DOS DÍAS MÁXIMO cuando el tipo de actividades lo precise. El horario de uso general será de 9:00 a  22:00 h, excepto en el TEU Azahar del barrio de las Flores, que será de 9:00 a 21:00 h.

Presentación

Plazo de presentación:

Podrán solicitarse fechas dentro del mes en curso y hasta dos meses más como máximo, y con una antelación mínima de 15 días naturales antes del día que se quiera utilizar.

Documentación necesaria:

  • Instancia de solicitud: Solicitud específica de autorización.
  • Autorizaciones: Autorización o justificación de la representación, en su caso.

Documentos relacionados

  • Solicitud de Espacios TEU (71 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Consultar el apartado: "Documentación necesaria".

¿Cómo se hace?:

En las Oficinas de registro municipales estará disponible el formulario de solicitud específico así como la instancia de autorización, que también podrá descargarlas desde esta página.

También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña.

Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

  • A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Espacios TEUs

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

No podrá exceder de 6 meses.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Recursos posibles:

  • Recurso potestativo de reposición
  • Recurso contencioso-administrativo

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